PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO ANTE LA EVOLUCIÓN DE LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Septiembre 2020

Tras el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (véase comentario en AJ Junio 2020) y debido a la persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo a raíz del Covid-19, se ha publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 30 de septiembre de 2020, con entrada en vigor ese mismo día).

Las principales medidas acordadas, referidas a lo largo del RD-L 30/2020, las recogemos a continuación:

 

I.      ERTE FUERZA MAYOR VIGENTE, DERIVADO DEL COVID 19 (artículo 22 del RD-L 8/2020)

  • Prórroga: se prorroga automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
  • Exoneración de cuotas: aplicación únicamente para empresas pertenecientes a “sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad” (Anexo), así como, aquellas empresas cuyo negocio dependa (indirectamente y en su mayoría) de las anteriores o que formen parte de su cadena de valor (en este caso, será necesario presentar declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor ante la Autoridad Laboral en un plazo de 5 al 19 de octubre).

 

Menos de 50 trabajadores 85%
Más de 50 trabajadores 75%

 

 

II.     ERTE POR FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD

-Por impedimento: empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo debido a nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020.

    • Tramitación: artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Duración: vigencia de las nuevas restricciones o medidas de contención.
    • Exoneraciones: respecto de los trabajadores dentro del ERTE, durante periodo de cierre y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.

 

Menos de 50 trabajadores 100%
Más de 50 trabajadores 90%

 

-Por limitación: empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en los centros de trabajo afectados como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020.

    • Tramitación: artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Duración: vigencia de las decisiones o medidas adoptadas.
    • Exoneraciones: respecto de los trabajadores dentro del ERTE, durante suspensión de la actividad y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.

 

  Octubre Noviembre Diciembre Enero
Menos de 50 trabajadores 100% 90% 85% 80%
Más de 50 trabajadores 90% 80% 75% 70%

 

-Exoneración de cuotas (casos específicos): aplicación únicamente para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, así como, aquellas empresas cuyo negocio dependa (indirectamente y en su mayoría) de las anteriores o que formen parte de su cadena de valor (necesario presentar declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor ante la Autoridad Laboral). Son incompatibles con las exoneraciones mencionadas anteriormente.

 

Menos de 50 trabajadores 85%
Más de 50 trabajadores 75%

 

Protección por desempleo de los ERTEs por Fuerza Mayor:

  • Reconocimiento de la prestación aun careciendo del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, se prorroga hasta el 31 de enero de 2021.
  • Desde la aplicación del RD-L 30/2020, se consume prestación por desempleo, pero no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2020 (manteniéndose el llamado “contador a cero”).
  • Asimismo, hasta el 1 de enero de 2022, los trabajadores afectados por un ERTE mantendrán el “contador a cero” cuando vean sus contratos de trabajo extinguidos por causas objetivas u otras distintas, cuando los despidos sean declarados improcedentes.
  • Necesario presentar plantilla solicitud colectiva de prestación por desempleo antes del 20 de octubre de 2020.

 

III.   ERTE ETOP VINCULADO A LA COVID 19

-Vigentes en momento publicación RD-L 30/2020:

  • Seguirán siendo de aplicación.
  • Duración: hasta el término que se pactó en su momento.
  • Prórroga: se podrán prorrogar los que finalicen durante vigencia RD-L 30/2020 siempre que se acuerde en periodo de consultas y se comunique a la Autoridad Laboral.

-Iniciados a raíz publicación RD-L 30/2020

  • Tramitación: artículo 23 del RD-L 8/2020.
  • Duración: hasta el 31 de enero de 2021.
  • Peculiaridades: posible tramitación durante vigencia de la prórroga de los ERTEs FM por Covid-19 y con efectos retroactivos desde fecha finalización de este último.

-Exoneración de cuotas: aplicación hasta el 31 de enero de 2021 únicamente para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, así como, aquellas empresas cuyo negocio dependa (indirectamente y en su mayoría) de las anteriores o que formen parte de su cadena de valor (necesario presentar declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor ante la Autoridad Laboral).

 

Menos de 50 trabajadores 85%
Más de 50 trabajadores 75%

 

-Protección por desempleo:

  • Reconocimiento de la prestación aun careciendo del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, se prorroga hasta el 31 de enero de 2021.
  • Desde la aplicación del RD-L 30/2020, se consume prestación por desempleo, pero no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2020 (manteniéndose el “contador a cero”).
  • Asimismo, hasta el 1 de enero de 2022, los trabajadores afectados por un ERTE mantendrán el “contador a cero” cuando vean sus contratos de trabajo extinguidos por causas objetivas u otras distintas, cuando los despidos sean declarados improcedentes.
  • Necesario presentar nueva plantilla solicitud colectiva de prestación por desempleo antes del 20 de octubre de 2020 para los ERTE vigentes con anterioridad.
  • Necesario presentar plantilla de solicitud colectiva de prestación por desempleo en el plazo de 15 días para los ERTE tramitados a partir del RD-L 30/2020.

 

IV.-     OTRAS MEDIDAS ADICIONALES

Otras medidas adicionales referidas en el RD-L 30/2020 aplicables en cualquier modalidad de ERTE, son las siguientes:

-Mantenimiento de límites respecto de reparto de dividendos y transparencia fiscal.

-Mantenimiento de la salvaguarda de empleo:

  • El compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses continúa vigente en los términos regulados en el RD-L 8/2020 y RD-L 24/2020.
  • Respecto empresas que reciban exoneraciones en virtud del RD-L 30/2020, quedan sometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo conforme a los términos regulados en el RD-L 8/2020.
  • Respecto empresas ya afectadas por el compromiso con anterioridad y que continúen recibiendo exoneraciones en virtud del RD-L 30/2020, el inicio del nuevo periodo de seis meses se producirá cuando haya terminado el anterior.
  • Prohibición de despedir durante ERTE por causa Covid-19 (hasta el 31 de enero de 2021), respecto de todas las empresas.
  • Prórroga de la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, de aquellas empresas que hayan realizado un ERTE.
  • Prórroga de la prohibición de realización de horas extraordinarias y nuevas contrataciones.
  • Protección para los fijos discontinuos: se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a los trabajadores que hayan resultado afectadas por un ERTE durante sus periodos de actividad y a los no afectadas previamente por un ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho.
  • Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial de los trabajadores incluidos en un ERTE: no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado y, si se hubiese deducido, se abonará una compensación económica.
  • Formación prioritaria de los trabajadores afectados por ERTE.
Scroll al inicio