EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA UN MÍNIMO EXENTO DE TRIBUTACIÓN POR EL IRPF EN LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO DE ALTOS DIRECTIVOS

Actualidad Jurídica – Departamentos de Derecho Laboral y Fiscal – Septiembre 2020

La deseada seguridad jurídica en materia de la correcta fiscalidad de las indemnizaciones de la Alta Dirección parece que, por fin, ha llegado. Efectivamente, la muy reciente Sentencia núm. 1139/2020, de 4 de septiembre, dictada por la Sección 2ª de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (“TS”), confirma que la indemnización percibida por los directivos en caso de desistimiento del empresario, que el art.11.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección (“RD”) cuantifica en siete días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades salvo pacto en contrario, ha de considerarse exenta en el IRPF.

En relación con lo anterior, una lectura pausada del art. 7.e) de la Ley del IRPF exige dos claves para valorar si una indemnización debe quedar exenta: (i) el carácter “obligatorio” de la misma y (ii) que de esa manera venga determinado por “el Estatuto de los Trabajadores -ET-, por la normativa de desarrollo o por la reguladora en ejecución de sentencias”. Pues bien, tal como la sentencia del TS dice, cabe indicar que en el supuesto que contemplamos se cumplen ambos requisitos, ya que, de un lado, el RD es la “normativa de desarrollo” del ET y, además, en el mismo se indica que “a falta de pacto” se aplica subsidiariamente y de manera preceptiva la indemnización legal de 7 días.

Por otro lado, cabe añadir que, aunque se ha tardado más de un lustro para que se tenga en cuenta el particular valor de la jurisprudencia de otros órdenes jurisdiccionales, aun cuando no se trate de un supuesto de prejudicialidad en sentido estricto, se ha considerado de manera esencial el carácter complementario indicado en la ratio decidendi de la Sentencia núm. 3088/2014 de 22 de abril, de la Sala Cuarta del TS, en la que se reconoce como piedra angular de esta resolución que la indemnización por desistimiento es de compensación “mínima y obligatoria”.

En conclusión, con esta resolución se sienta la anhelada jurisprudencia que veníamos implorando en las ramas fiscal y social del Derecho [véanse nuestras Actualidades Jurídicas previas sobre esta materia, AJ Junio 2017 y AJ Diciembre 2019], por el momento para el caso de desistimiento y entendemos que, análogamente, para despidos improcedentes, si bien esto último -aviso a navegantes- habrá de ser objeto muy posiblemente de una nueva resolución, con la esperanza de que tenga lugar la inminente adaptación de los criterios vinculantes de la DGT. Sin perjuicio de ello es de esperar que haya, desde ahora, una avalancha de reclamaciones a la AEAT solicitando la devolución de ingresos indebidos (e incluso con los correspondientes intereses).

En cualquier caso, es de agradecer este clarificador pronunciamiento.

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