Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Abril 2017
Estábamos esperando el pronunciamiento del Tribunal Supremo (“TS”) sobre el registro de la jornada diaria, después de tres fallos de la Audiencia Nacional (“AN”) en resoluciones de fechas 4 de diciembre de 2015, 19 de febrero de 2016 y 6 de mayo de 2016 (ref. en nuestro AJ de Junio 2016), y de la polémica Instrucción de 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (“ITSS”) sobre los criterios en materia de registro, remuneración, cotización, información de horas extraordinarias y sanciones (ref. en nuestro AJ de Septiembre 2016).
Pues bien, la ansiada resolución ya ha llegado. Así, a partir de la reciente Sentencia del TS de del 23 de marzo de 2017, el Alto Tribunal casa y anula la sentencia de la AN de 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia) que consideraba que todas las empresas debían llevar un registro de la jornada diaria siendo la herramienta que permitiría al trabajador comprobar el cumplimiento de los horarios pactados y controlar la realización de las horas extras; por el contrario, en la Sentencia el TS establece, aunque no de forma unánime pues cuenta con tres interesantes votos particulares, que del tenor literal del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no se puede entender que el empresario esté obligado a realizar un registro diario de la jornada ordinaria de todos sus trabajadores, sino que exclusivamente exige esa obligación “a efectos del cómputo de horas extraordinarias”, pues la finalidad del mismo es el control de la realización de horas extraordinarias y el comunicar a final de mes el número de horas extras realizadas a los trabajadores que las hagan, así como a la representación legal de los trabajadores.
No obstante, el TS en sus conclusiones manifiesta que sería conveniente una reforma legislativa de calado en relación con el registro de jornada y añade que, “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario”.
Al menos, hasta que esa reforma legislativa llegue (si la hay) con esta Sentencia se ha aportado cierta seguridad jurídica en la interpretación de la normativa del control de jornada (anulando la necesidad del registro de jornada diaria versus sólo un control de horas extras) de tal manera que desde un punto de vista práctico, lo que implicará esta Sentencia es un lógico parón a la campaña masiva de la ITSS en relación con el “desenfreno” habido en los últimos meses por parte de la misma en levantar actas de infracción para aquellas compañías que no tenían el mencionado y complicado (para muchas) registro de la jornada diaria por cada trabajador.
Por último habrá que esperar a las otras dos sentencias del TS que resuelvan las de la AN, casos Sabadell y Abanca, que en lógica congruencia serán de un contenido similar a la Sentencia comentada, si bien con las singularidades propias de cada caso.