De la instalación y uso de las cámaras de videovigilancia como medio de control empresarial

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Abril 2016.

Una reciente Sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional (“TC”) de fecha 3 de marzo de 2016, desestima un recurso de amparo presentando por una trabajadora y declara que es una medida lícita instalar cámaras de videovigilancia para grabar a los trabajadores sin su previo consentimiento expreso.

En este caso, se trataba de una trabajadora que prestaba sus servicios para una tienda de ropa que fue despedida por transgresión de la buena fe contractual por apropiarse indebidamente y de forma habitual de efectivo de la caja de la tienda para la que trabajaba.

La empresa, a raíz de la instalación de un nuevo sistema de control informático de caja comprobó que en la que dicha empleada prestaba sus servicios faltaba dinero. Ante la sospecha razonable de apropiación de dinero, se decidió instalar una cámara de videovigilancia en la tienda que controlara la caja donde la trabajadora prestaba servicios, no comunicando a los trabajadores la instalación de la misma pero sí colocando el distintivo informativo de la misma en un lugar visible del escaparate de la tienda. A partir de las grabaciones, la Empresa pudo comprobar que la mencionada trabajadora se apropiaba de dinero de la caja habitualmente a través de operaciones falsas de devoluciones de venta de prendas, por lo que procedió a despedirla por motivos disciplinarios.

 

La trabajadora, antes de recurrir en amparo ante el TC, presentó demanda de despido contra la Empresa ante la jurisdicción social solicitando la nulidad de su despido por atentar contra su intimidad personal (en su faceta de intimidad informática) y por haber empleado un medio de prueba no lícito. En este sentido, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia declararon el despido procedente al considerar la instalación de la cámara como único medio posible del empresario para conocer la identidad del trabajador que estaba llevando a cabo irregularidades en la tienda, satisfaciéndose el “juicio de proporcionalidad” constitucionalmente exigido (esto es, no había otros métodos menos invasivos que fuesen igualmente válidos para lograr el fin pretendido). Finalmente, la trabajadora recurrió en amparo frente al TC que ha dictado la sentencia de referencia y que desestimó el recurso de la actora.

Esta resolución es de gran importancia constitucional pues se modifica el criterio que venía sustentando el TC a partir de su sentencia de 11 de febrero de 2013, en virtud del cual para que las cámaras pudiesen ser utilizadas para imponer sanciones era necesario dar información no sólo de la existencia de dichas cámaras, sino de la finalidad de las mismas, con la advertencia expresa de su eventual utilización para la imposición de posibles sanciones. A partir de esta nueva sentencia se modifica el criterio constitucional y es suficiente la información general sobre la instalación de cámaras de videovigilancia mediante letreros informativos (en cumplimiento de la Ley 15/1999 de Protección de Datos), no requiriéndose una información específica a los trabajadores, ni a sus representantes sobre su finalidad exacta.

Por todo ello, el TC entiende que en el caso enjuiciado no existe vulneración del derecho a la intimidad del artículo 18 de la Constitución (i) al haber sido informada previamente la trabajadora de la instalación de las cámaras a través del correspondiente distintivo informativo; (ii) al existir sospechas fundadas de la existencia de irregularidades; y (iii) al tratarse de una medida justificada, idónea, necesaria y equilibrada, cumpliendo el “juicio de proporcionalidad”.

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