Despidos en periodo de prueba, el fraude es cosa de dos

La no superación del periodo de prueba de aquel empleado que haya estado de baja médica adolece de un riesgo cierto y es que esa extinción se declare nula (con la consiguiente readmisión y abono de indemnización por daños) si se estima que existe una discriminación por enfermedad. Esta situación está obligando a las empresas a argumentar de forma meticulosa la tradicional fórmula sencilla de una comunicación de no superación de periodo de prueba, por una carta más parecida a un despido, a fin de combatir esa eventual contingencia.

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