La no superación del periodo de prueba de aquel empleado que haya estado de baja médica adolece de un riesgo cierto y es que esa extinción se declare nula (con la consiguiente readmisión y abono de indemnización por daños) si se estima que existe una discriminación por enfermedad. Esta situación está obligando a las empresas a argumentar de forma meticulosa la tradicional fórmula sencilla de una comunicación de no superación de periodo de prueba, por una carta más parecida a un despido, a fin de combatir esa eventual contingencia.