Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Fiscal – Marzo 2018
El Tribunal Supremo en su reciente sentencia Nº 242/2018 del 19 de febrero de 2018 ha afirmado que no se puede discriminar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los no residentes extracomunitarios, a quienes se les venía obligando a tributar por este impuesto conforme a la normativa estatal, de modo que, a diferencia de los residentes en la UE, no podían acceder a las reducciones en base imponible y bonificaciones en cuota contempladas por las normativas autonómicas.
En la referida sentencia el Alto Tribunal ha condenado al Estado a devolver a una persona residente en Canadá la diferencia entre lo que pagó aplicándola normativa estatal y lo que tendría que haber pagado aplicando la normativa de Cataluña, ya que, según la jurisprudencia del Supremo, las herencias y donaciones son sin duda movimientos de capitales y el artículo 63 TFUE prohíbe “todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”.
Esta nueva sentencia del Tribunal Supremo allana el camino para todos aquellos contribuyentes extracomunitarios que en el pasado hayan tenido que ingresar la cuota por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme a la normativa estatal, por alguna herencia o donación con residentes en países extracomunitarios, y así puedan solicitar y obtener las devoluciones correspondientes (siempre que no haya prescrito el derecho, por el transcurso de más de 4 años).