(…) El TC limita la inconstitucionalidad a cuando no se satisfacen alimentos por decisión judicial porque, en su opinión, en estos casos la ley prevé un mecanismo para evitar la progresividad con un “efecto equivalente”. En nuestra opinión esa limitación no está justificada porque el mecanismo en cuestión ni tiene por objeto ni consigue compensar al progenitor pagador de los alimentos del quebranto que estos le suponen. José Ignacio Alemany Bellido es Delegado de AEDAF en Madrid y Castilla–La Mancha, profesor de Derecho Financiero y Tributario en la U.P. Comillas, ICADE, y socio Director de Alemany, Escalona & Escalante Abogados.