Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Marzo 2020
El pasado 14 de marzo de 2020 fue publicado en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“RD 463/2020”). En el RD 463/2020 se recogen todas aquellas acciones encaminadas a la protección de la salud y seguridad de todos los ciudadanos, la contención de la progresión de la enfermedad y un mayor reforzamiento del sistema de salud pública. Para ello el Gobierno establece algunas medidas de contención en determinados ámbitos en los que la actividad queda suspendida.
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo ha elaborado una Nota Interna sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada por Covid-19, en la cual se hace referencia tanto a los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (“ERTE”) ya sean de suspensión o de reducción de jornada por causas económicas, productivas, organizativas y técnicas como a los de “fuerza mayor”, definiendo que pueden entenderse integrados en el concepto de fuerza mayor temporal tres supuestos
“a) Situaciones de pérdida de actividad debidas a las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que impliquen o puedan implicar, entre otras, suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías. A estos efectos todas las actividades incluidas en el anexo del real decreto antes citado se consideran afectadas por fuerza mayor temporal.
b) Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas; o bien por
c) Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, siempre que traiga su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19.”
En definitiva, el Ministerio de Trabajo recoge la posibilidad de proceder a presentar la solicitud de un ERTE por causas objetivas o bien por “fuerza mayor”, en ambos casos derivada de la situación actual de crisis; sin embargo, la tramitación es muy diferente exigiéndose menos documentación y siendo unos plazos mucho más cortos en el caso de fuerza mayor (i.e. no hay periodo de consultas y los efectos se producen desde que existe el supuesto de “fuerza mayor”) que en el ERTE convencional.