Siro Barro, Socio del Departamento de Derecho Fiscal de Escalona & de Fuentes, participa en una información publicada por El Economista sobre una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del pasado 24 de septiembre vinculante para la Agencia Tributaria que determinó que los consejeros o administradores de una compañía deben percibir una retribución por su trabajo en sociedades vinculadas.
Siro Barro señala que la resolución del TEAC “puede tener mucha importancia a efectos del cumplimiento de los requisitos para acceder a las exenciones fiscales de la empresa familiar”. Como ejemplo, explica que, si una persona ejerce funciones de dirección en una compañía por la que percibe 100 euros, el total de sus ingresos, cumple el requisito. Pero si también representa a esta sociedad en otra firma participada ahora Hacienda puede decir que esta función se cobra aparte y valorarla en, por ejemplo, otros 110 euros, de modo que lo que cobra en la firma principal por el ejercicio de funciones de dirección ya no representa la mayor parte de sus ingresos y perdería la exención.
“Creo que esto puede hacer mucho daño y traer sorpresas en estructuras de empresa familiar donde el administrador de la dominante esté representando a ésta en sus sociedades dependientes sin estar percibiendo una retribución por esa función adicional para la dominante”, añade el socio de Escalona & de Fuentes. Asimismo, advierte que, “al efecto de incrementar la base imponible del IRPF del representante o socio, se une el de negar la aplicación de la exención por empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas, a toda la familia que tenga participación”.