Enlace al artículo publicado en El Confidencial en el que participa Siro Barro, Socio del Departamento de Derecho Fiscal del Despacho.
La noticia hace referencia a una nueva contestación a la consulta de la Dirección General de Tributos que supone un giro de Hacienda en su postura en torno a los no residentes que pasaron más de 183 días en España en 2020 por el COVID, haciéndose eco de la recomendación de la OCDE de no computar los periodos de estancia forzosa por las restricciones a viajar o por haber contraído el propio virus.
En opinión de Siro el criterio fijado por Tributos sólo serviría para evitar supuestos de “Doble residencia” en caso de encontrarse vigente un Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito con el otro país, como en el supuesto planteado a Tributos (se trataba de un residente fiscal en Marruecos, país con el que España tiene suscrito Convenio).