INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: EXENCIÓN IMPROCEDENTE POR EL IRPF POR CONSIDERAR QUE REALMENTE NO SE TRATÓ DE UN DESPIDO, SINO DE UN ACUERDO EXTINTIVO DE LA RELACIÓN LABORAL

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Fiscal – Octubre 2019

La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 3 de julio de 2019, ha tenido ocasión de analizar esta relevante cuestión, que en la práctica nos encontramos cada vez con mayor frecuencia por la reticencia de la Inspección de los tributos a admitir en determinados supuestos la aplicación de la exención por el IRPF respecto de las indemnizaciones por despido, por considerar que realmente se trata de salidas pactadas y no de despidos unilaterales, especialmente en aquellos supuestos en los que los empleados tienen una edad próxima a la edad de jubilación.

En el caso enjuiciado, el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona había despedido a 15 trabajadores y les había abonado la correspondiente indemnización, aplicando la exención por el IRPF. La Inspección de los tributos consideró que aquella renta no se encontraba exenta por tratarse de un acuerdo entre las partes, con base en una serie de indicios en los que descansó su acuerdo de liquidación, posteriormente confirmado por el TEAC:

– En acta del Comité Ejecutivo de la entidad se recoge una política generalizada de reducción de gastos, barajándose distintas alternativas para contener los costes salariales.
– La edad de los trabajadores en el momento de la extinción del contrato estaba comprendida entre los 62 y los 68 años.
– Los empleados despedidos aceptan cantidades muy inferiores a las que procederían de acuerdo con la normativa laboral de resultar el despido improcedente.
– Para fijar las cuantías no se tiene en cuenta la antigüedad de los trabajadores en la plantilla sino el tiempo que les falta para alcanzar la edad de su teórica jubilación.
– El propio obligado tributario manifiesta en diligencia que para la fijación de las cuantías indemnizatorias “no existe un factor común”, fijándose en la negociación con cada cual.
– No se aprecian signos de litigiosidad: los despidos son verbales, los trabajadores acuden al SMAC suscribiendo idénticos escritos, finalizando con avenencia entre las partes sin intervención judicial, renunciándose a cualquier reclamación posterior.
– Existe un despido en ese mismo periodo de tiempo referido a un trabajador más joven, a quien se le calcula la indemnización en función de su antigüedad en la plantilla.

Pues bien, la Audiencia Nacional, con base en esos indicios analizados en su conjunto, considera probado que lo ocurrido responde a un pacto sobre extinción de la relación laboral, de modo que no resulta de aplicación la exención de las indemnizaciones por despido y procedió practicar sobre su importe la retención correspondiente a cuenta del IRPF.

Aunque nos parece un supuesto muy particular, por los indicios que se consideran y las circunstancias particulares que rodean el caso enjuiciado, llamamos la atención sobre esta cuestión y recordamos que, para que una indemnización por despido quede exenta de tributación por el IRPF, no basta con que el despido se formalice ante el SMAC sino que, además, todos los indicios deben conducir a considerar que realmente se trata de un despido unilateral llevado a cabo por el empleador y no de un pacto entre las partes.

Scroll al inicio