Artículo de José Ignacio Alemany Bellido, socio-director de Alemany, Escalona & De Fuentes, en Cinco Días el 27 de octubre de 2010.
«Hace más de tres meses que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y algunas comunidades autónomas enviaron los requerimientos relacionados con determinadas cuentas abiertas en el HSBC. El primer objetivo era que los contribuyentes presentaran declaraciones complementarias del IRPF y del impuesto sobre el patrimonio (IP) incluyendo, respectivamente, las rentas y los saldos de dichas cuentas. Según reveló ayer Carlos Ocaña, este objetivo se ha cumplido parcialmente: unos 300 contribuyentes ingresaron 260 millones de euros por esta vía.
Estas personas probablemente no han vuelto a recibir noticias de la AEAT o de su comunidad autónoma, con lo que el procedimiento iniciado por aquellos requerimientos habrá terminado por caducidad. Y si sólo presentaron declaraciones complementarias de 2006 en adelante tienen motivos para entender que ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de 2005. Quienes no presentaron las complementarias probablemente habrán recibido una comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación, que en estos momentos estarán en curso y que abarcan el IRPF y el IP de los años 2005 y 2006.
La primera cuestión a dilucidar es si 2005 ha prescrito. Si la comunicación de inicio de actuaciones se ha realizado en los tres meses siguientes a la notificación del requerimiento, la AEAT entenderá que no, y por eso lo incluye en el alcance de las actuaciones. Si por los importes de las cuentas la hipotética deuda tributaria superara los 120.000 euros por año, debería analizarse la existencia o no de un delito fiscal, en cuyo caso el plazo de prescripción sería de cinco años, no de cuatro. En este supuesto no hay ninguna duda de que el requerimiento enviado hace más de tres meses no interrumpió dicho plazo, por lo que puede afirmarse que 2004 ha prescrito, no así 2005.
La segunda cuestión relevante es el alcance de la obligación legal de colaboración con la AEAT, obligación cuyo cumplimiento chocaría con el del Derecho constitucional a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable. Es cierto que este derecho sólo es de aplicación en el marco de un procedimiento sancionador, y las actuaciones de investigación no lo son, pero dado que de ellas puede surgir dicho proceso sancionador, sea administrativo o penal, y que el expediente que se abra en esas actuaciones será la base de esos procesos, tal derecho constitucional debe poder ser ejercido en el curso de estas actuaciones.
La tercera cuestión importante se refiere a si la AEAT tiene información suficiente para emitir una liquidación, tanto en cuanto al a quién como en lo relativo al cuánto. La AEAT debe probar que la información de que dispone corresponde al contribuyente inspeccionado y que este es el titular material de esas cuentas, tarea nada fácil dado que muchas cuentas estaban abiertas a nombre de sociedades y fundaciones. En segundo lugar, y por lo que tenemos entendido, el contenido de la información robada se limita a los saldos del último día de los tres últimos meses de 2006 y de los dos primeros de 2007, y no contiene movimientos ni rendimientos.
Con la información la AEAT puede argumentar que el saldo a 31 de octubre de 2006 indica un patrimonio oculto que debe considerarse ganancia patrimonial no justificada y, como tal, debe incluirse en la parte general de la base imponible del IRPF de 2006. En cuanto al IP, es directa la regularización de la cuota del correspondiente a 2006 por el saldo a 31 de diciembre de ese año.
La pretensión en IRPF puede ser desvirtuada por el contribuyente probando que fue titular de esos fondos antes de 2005 (vuelve a cobrar importancia la conclusión sobre qué año está prescrito), y que no hay solución de continuidad entre el saldo del año no prescrito y el de 31 de octubre de 2006, cuestión ésta nada fácil y que sin duda dará lugar a desvelar rendimientos de 2006 y de 2005. Lo más importante es que, ofreciendo esa información, el contribuyente estaría aceptando la imputación que realice la AEAT, justificando, por tanto, su actuación, y debilitando el efecto del posible argumento de negación de la validez de la información por haber sido robada.