Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Fiscal – Julio 2018
Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de ayer de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, queda eliminada la obligación que se impuso, mediante el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, a aquellas Entidades de Capital-Riesgo con un importe neto de la cifra de negocios superior a los 10 millones de euros, de realizar un pago mínimo a cuenta del Impuesto sobre Sociedades equivalente al 23 por ciento del resultado contable positivo de su cuenta de pérdidas y ganancias.
Esta exoneración no resulta de aplicación a los pagos fraccionados relativos a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2018 y cuyo plazo de declaración no se hubiese iniciado en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo, por tanto, aplicable a partir del segundo pago fraccionado del ejercicio 2018, cuyo plazo de declaración vence el 20 de octubre.
A través de este enlace podrán consultar el documento elaborado por la Agencia Tributaria informando de las Principales Novedades tributarias introducidas por la Ley 6/2018 de 3 de julio de PGE para 2018.