LAS ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO ESPAÑOLAS QUEDAN EXCEPTUADAS DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR EL PAGO FRACCIONADO MÍNIMO DEL IS DE GRANDES EMPRESAS TRAS LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Fiscal – Julio 2018

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de ayer de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, queda eliminada la obligación que se impuso, mediante el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, a aquellas Entidades de Capital-Riesgo con un importe neto de la cifra de negocios superior a los 10 millones de euros, de realizar un pago mínimo a cuenta del Impuesto sobre Sociedades equivalente al 23 por ciento del resultado contable positivo de su cuenta de pérdidas y ganancias.

Esta exoneración no resulta de aplicación a los pagos fraccionados relativos a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2018 y cuyo plazo de declaración no se hubiese iniciado en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo, por tanto, aplicable a partir del segundo pago fraccionado del ejercicio 2018, cuyo plazo de declaración vence el 20 de octubre.

A través de este enlace podrán consultar el documento elaborado por la Agencia Tributaria informando de las Principales Novedades tributarias introducidas por la Ley 6/2018 de 3 de julio de PGE para 2018.

Scroll al inicio