LEY 10/2021, DE TRABAJO A DISTANCIA, NOVEDADES RESPECTO AL REAL DECRETO-LEY 28/2020

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Julio 2021

Recientemente se ha aprobado la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, (“Ley 10/2021”) que sustituye al Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (comentado en la publicación de nuestra AJ de 24 septiembre de 2020).La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, excepto el apartado dos de la disposición final primera, que modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (“LISOS”), que entrará en vigor el 1 de octubre de 2021. En concreto, se introducen las siguientes novedades respecto al RD-L 28/2020:

  • Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad (artículo 4). Se establece la obligación de las empresas de evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, hacia aquellas personas que desarrollen trabajo a distancia. Respecto al RD-L 28/2020 se añaden como causas de discriminación, la edad, la antigüedad o grupo profesional o la discapacidad.
  • Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas (artículo 11). En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.
  • Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva (artículo 16). La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo.
  • Aumento de la cuantía de las sanciones por infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros y en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias (disposición final primera, apartado segundo). Se modifica el artículo 40 de la LISOS.

En particular el no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia será objeto de infracción grave cuya sanción máxima es de 7.500 euros (anteriormente eran 6.250 euros). Además, cabe indicar que las infracciones muy graves que se sancionen en el grado máximo aumentan de 187.500 euros a 225.018 euros. Por otro lado, la cuantía de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán, en su grado máximo, hasta 983.736 euros (anteriormente la multa ascendía a un máximo de 819.780 euros).

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