El periódico El Economista ha recogido las dificultades que observan los fiscalistas relativas a la norma sobre la nueva tributación de las sociedades civiles y comunidades de bienes.
En este sentido, el socio-director de Alemany, Escalona & De Fuentes y presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), José Ignacio Alemany Bellido, ha expuesto las tres grandes cuestiones que se plantean a raíz de este cambio normativo, tales como la distinción conceptual entre sociedad civil y comunidad de bienes, cuándo la sociedad civil tiene objeto mercantil y cuándo tiene personalidad jurídica.
«Los asesores fiscales expusieron ayer los problemas a los que se enfrentan las sociedades civiles y las comunidades de bienes «debido a las carencias del sistema normativo que sufrimos», según Jesús Gascón, exdirector general de Tributos. Gascón reconoció la dificultad que plantea la ley, ya que existen multitud de supuestos.
Los especialistas compartieron sus inquietudes en el IX Encuentro de la Aedaf, Jornada Nacional de Estudio, que organiza la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), y que fue presentado por su presidente José Ignacio Alemany. «Un asunto vidrioso y con aristas», apostilló Gascón al inicio de su intervención.
Las tres grandes cuestiones que se plantean a raíz de este cambio normativo son la distinción conceptual entre sociedad civil y comunidad de bienes, cuándo la sociedad civil tiene objeto mercantil y cuándo tiene personalidad jurídica. Estos problema han ido resolviéndose mediante las consultantes vinculantes de la DGT y las instrucciones censales emitidas por la Aeat, en las que prima los criterios formalista y nominalista para determinar la sujeción a Sociedades.
El exdirector general de Tributos explicó al detalle el cambio normativo y explicó que los requisitos necesarios para que las sociedades civiles deban tributar a través del Impuesto de Sociedades. La norma exige que tengan personalidad jurídica y una finalidad mercantil.
Sin embargo, Gascón recordó la polémica que surge cuando estas sociedades tienen una actividad dedicada al arrendamiento de inmuebles. Desde el cambio de normativa, deben tributar a través de Sociedades, situación que ha levantado ampollas y que enfrenta a los especialsitas.
En este sentido, argumentó que, ahora, tales sociedades tienen personalidad y, por tanto, responsabilidad jurídica. Sin embargo, se preguntó «si es lógico que la normativa permita que se pueda tener solo responsabilidad jurídica a efectos fiscales».
Por su parte, Tomás Marcos, inspector de Hacienda del Estado en excendencia y miembro de la Aedaf, destacó que «las normas tributarias tradicionalmente han sometido las rentas obtenidas por las sociedades civiles, tuvieran o no personalidad jurídica, al régimen de atribución de rentas a sus socios, en cuya sede se produce la tributación efectiva de tales rentas». Sin embargo, añadió que, ahora, «con la reforma se pretende someter a todas las sociedades que ejercen actividad mercantil al mismo impuesto sobre sociedades, cualesquiera que sean las denominaciones o formas elegidas por los contribuyentes».
Marcos también se refirió a las sociedades cuyo objeto es el arrendamiento de viviendas. «La diferencia entre el objeto civil y el objeto mercantil, tiene que venir referida no a la organización estable y ordenada de medios para obtener ganancias, sino con la realización, o no, de actos de comercio», señaló. En este sentido apuntó que «deben ser excluidos del ámbito mercantil os arrendamientos, ya que no son actos de comercio, sino regulados en el mero Código Civil».