LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR UN ERE CON ACUERDO, PUEDEN IMPUGNAR INDIVIDUALMENTE LAS CAUSAS DEL DESPIDO

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Julio 2021

La Sentencia del Tribunal Constitucional, número 140/2021, de 12 de julio, corrige el criterio
de la Sentencia del Tribunal Supremo, número 699/2018, de 2 de julio, que excluía la
posibilidad de que mediante procesos individuales de despido se revisara la concurrencia
de las causas justificativas del despido colectivo en caso de acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores.

Varios trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo, interponen un
recurso de amparo por considerar que ha sido vulnerado el derecho a la tutela judicial
efectiva, pues se les ha denegado la posibilidad de revisar las causas de despido colectivo
de las que deriva la extinción de la relación laboral, con motivo del acuerdo alcanzado en
el procedimiento.

El Tribunal Constitucional concluye que, cuando el despido colectivo no ha sido impugnado
por los representantes legales de los trabajadores, a través del procedimiento colectivo
previsto en el art. 124 LRJS, la regulación legal no impide que, en procesos individuales, el
órgano judicial pueda dilucidar respecto de la realidad de las causas invocadas para
justificar la referida medida colectiva, todo ello aunque se hubiera alcanzado un acuerdo
con los representantes de los trabajadores.

El fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional se basa en varias razones:

• Analiza el derecho a la tutela judicial efectiva, realizando una nueva
interpretación del derecho de acceso a la jurisdicción social cuando el despido
colectivo derive del acuerdo alcanzado entre el empresario y los representantes
de los trabajadores durante un periodo de consultas.

• No se impide que las causas del despido puedan ser cuestionadas en
procedimientos individuales. El hecho de haber alcanzado un acuerdo con los
representantes de los trabajadores no comporta la presunción de existencia
de las causas.

• La falta de regulación expresa de la posibilidad de impugnar la concurrencia
de las causas que motivaron el despido colectivo no debe ser entendida como
una circunstancia impeditiva de tal eventualidad.

Esta resolución, sin duda, afectará a la efectividad de los acuerdos que se alcancen en el
seno de un ERE y, por ende, a la seguridad jurídica de tales. A efectos prácticos, las
empresas se verán obligadas a reforzar la justificación de las causas que motivan un despido colectivo

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