Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Mayo 2023
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, conocida como la Ley de Empleo, ha derogado el apartado d) del artículo 148 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo cual ha supuesto importantes modificaciones en materia de “falsos autónomos” para las Empresas.
- De la situación previa
Antes de la entrada en vigor de este texto normativo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (“ITSS”), tras levantar un acta en la que recogiese una supuesta relación laboral de falsos autónomos, debía demandar de oficio al empresario ante la Jurisdicción Social reclamando la laboralidad. Ante dicha demanda, el Juez dictaba, en su caso, la correspondiente sentencia, lo cual conllevaba que hasta que la sentencia deviniese firme, las actas quedaban “congeladas” (se arrebataba de alguna manera a las actas administrativas su naturaleza ejecutiva). Esta circunstancia suponía que el empresario no estaba obligado a reconocer la relación como laboral ni tampoco hacerse cargo de las cotizaciones de esos trabajadores, hasta que un Juez dictaba lo contrario, lo cual permitía también al empresario seguir contratando con autónomos (aunque se hubiese declarado por la ITSS como trabajadores por cuenta ajena) hasta que existiese una sentencia firme.
- De la situación actual (vigente desde marzo 2023)
La situación ha cambiado de manera sustancial pues todas las actas levantadas por la ITSS tienen fuerza ejecutiva en lo que a falsos autónomos se refiere, debiendo ser el empresario quien inicie el procedimiento judicial si no está de acuerdo con el acta administrativa, pero sin que ello paralice el proceso de ejecución del acta de la Inspección. Por tanto, en el momento en el que el acta de la Inspección deviene firme, esta tendrá fuerza ejecutiva automáticamente, lo cual hará que se reconozca la laboralidad y se obligará al empresario a hacer frente a las consecuencias de dicha declaración desde ese mismo momento (siendo dichos efectos, el abono de las cuotas de seguridad social de cada falso autónomo, y la contratación en adelante de los mismos como trabajadores por cuenta ajena).
En definitiva, cabe concluir que el sistema anterior era mucho más garantista para el empresario ya que el expediente administrativo quedaba en suspenso hasta la resolución judicial firme, lo cual hacía que en la práctica era frecuente que la ejecución del acta de la ITSS en la que se levantaba una contingencia, y la liquidación de cuotas por falso autónomo, se postergase en el tiempo. La cuestión ha cambiado de manera muy relevante, una vez se recibe el acta de la ITSS, la liquidación y la conversión laboral de los falsos autónomos se determinada directamente por la ITSS; si la empresa se opone podrá impugnar el acta pero sin que ello paralice el proceso de ejecución, esto es, los trabajadores verán laboralizadas su relaciones y dejarán de ser falsos autónomos sin esperar a que haya una sentencia. Sin embargo, en la situación actual, una vez que la ITSS levanta un acta de falsos autónomos la empresa tendrá que regularizarlos de manera inmediata, sin perjuicio de su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.