NOVEDADES EN LA LEY DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES TRAS LA PUBLICACIÓN DE LA LEY 12/2022

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Julio 2022

La Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica la Ley 1/2002 de Planes y Fondos de Pensiones, se ha publicado en el BOE el 1 de julio de 2022. La norma incorpora dos novedades (i) los Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (“Fondos”), y (ii) los Planes de pensiones de empleo simplificados (“Planes”).

Entre las características más relevantes de los Fondos destacan las siguientes:

  • La Comisión Promotora y de Seguimiento actuará como entidad promotora pública y órgano colegiado.
  • Se podrán integrar en éste, los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación que así lo establezcan en sus especificaciones y los planes de pensiones de empleo simplificados.
  • Se constituye una única Comisión de Control Especial para todos los fondos de pensiones de promoción pública abiertos.
  • Los activos de los fondos serán invertidos exclusivamente en interés de las personas partícipes y beneficiarias.
  • Se establece un procedimiento abierto en los procesos de selección de las entidades gestoras y depositarias, implementándose el uso de una plataforma digital común en la operatividad de éstas.

Sobre la nueva figura de los Planes a destacar que podrán ser:

  • Promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus personas trabajadoras, con especial atención a promover su implantación en las pequeñas y medianas empresas.
  • Del sector público promovidos por las Administraciones públicas, incluidas las Corporaciones Locales, las entidades y organismos de ellas dependientes, que instrumenten compromisos por pensiones en favor del personal a su servicio.
  • De trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus personas partícipes exclusivamente sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos.
  • De socios trabajadores y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas.

Asimismo, cabe indicar que para la contingencia de jubilación la modalidad el Plan deberá ser de aportación definida, sin perjuicio de que las prestaciones definidas que se prevean para fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia del partícipe o de los beneficiarios por cualquier contingencia deberán articularse en su totalidad mediante los contratos de seguro previstos por el Plan.

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