El pasado 23 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 11/2024, por el que se adoptan medidas para mejorar la compatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación y el mantenimiento de la actividad laboral, y cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado 1 de abril de 2025.
Esta reforma normativa, de especial relevancia en el ámbito de la Seguridad Social, responde a una doble finalidad: por un lado, garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones a medio y largo plazo; y por otro, favorecer la continuidad voluntaria en el mercado de trabajo de aquellos profesionales que, pese a alcanzar la edad ordinaria de jubilación, se encuentran en condiciones de seguir desarrollando una actividad económica.
El legislador apuesta, de este modo, por un modelo de envejecimiento activo, facilitando fórmulas más flexibles de compatibilidad y dotando de mayor seguridad jurídica a quienes opten por mantenerse en activo.
A continuación, se resumen las principales novedades introducidas por esta norma, tras un análisis detallado de su contenido y alcance:
- Flexibilización del acceso a la jubilación activa
- Ampliación del acceso a la jubilación parcial y mejora del contrato de relevo
En lo que respecta a la jubilación activa —que permite compatibilizar pensión y trabajo durante un tiempo tras acceder a la jubilación—, el nuevo marco normativo flexibiliza notablemente las condiciones de acceso. A partir del 1 de abril ya no será necesario acreditar una carrera completa de cotización para compatibilizar trabajo y pensión. Bastará con haber demorado un año la solicitud de la pensión respecto a la edad ordinaria de jubilación, aunque durante ese año no se haya cotizado o se haya cotizado solo parcialmente, siempre que se cumpla el requisito mínimo de cotización de 15 años.
Se mantiene como regla general que se aplicará la normativa vigente en el momento de inicio de la actividad compatible. No obstante, se introduce una excepción importante: quienes hayan causado pensión antes del 1 de enero de 2022 están exentos del requisito de demora de un año. Ahora bien, esta exención no se aplica a los pensionistas que ya se encuentren en jubilación activa a 1 de abril de 2025; en estos casos, sigue rigiendo la normativa vigente cuando iniciaron su actividad compatible.
Una de las novedades más relevantes es la introducción de una escala porcentual que determina el importe de la pensión compatible con el trabajo, en función del tiempo de demora. Así, si el acceso a la jubilación se ha demorado un año, el porcentaje de pensión que podrá percibirse durante la compatibilidad será del 45 %; si la demora es de dos años, del 55 %; con tres, del 65 %; con cuatro, del 80 %; y si se ha demorado cinco o más años, se podrá percibir hasta el 100 % de la pensión.
Estos porcentajes se aplican sobre la pensión reconocida, excluido el complemento por mínimos, aunque incluyendo, en su caso, el complemento de maternidad o de brecha de género.
Además, se establece un incentivo adicional del 5 % por cada 12 meses ininterrumpidos en situación de jubilación activa, que permite alcanzar progresivamente el 100 % de la pensión. No obstante, estos incrementos no se consolidan si la actividad compatible se interrumpe. En tal caso, al retomarse una nueva actividad, el porcentaje se recalcula desde el nivel base que corresponda.
En el caso de trabajadores con contrato fijo-discontinuo, no se exige que los 12 meses de actividad sean consecutivos. Se permite sumar los periodos en alta durante la vigencia del contrato, aplicándose una regla específica para considerar el tiempo equivalente a efectos del incremento del 5 %.
Por último, cabe destacar que esta modalidad de jubilación será ahora compatible con los incentivos de la jubilación demorada, lo que refuerza su atractivo para aquellos profesionales que decidan mantenerse en activo.
En relación con la jubilación parcial —que permite compatibilizar la percepción de una pensión con el desempeño de un trabajo a tiempo parcial—, se amplía el plazo máximo de anticipación respecto a la edad ordinaria de jubilación, pasando de los dos años actuales a tres, siempre que se formalice el correspondiente contrato de relevo.
Durante el primer año de anticipación, la reducción de jornada deberá situarse entre un 20 % y un 33 %, y a partir del segundo año, las partes podrán modificar libremente el porcentaje de reducción dentro del rango general de entre el 25 % y el 75 %.
Además, se refuerzan las condiciones del contrato del trabajador relevista, que deberá celebrarse a tiempo completo y con carácter indefinido.
Los contratos de relevo celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024 se regirán por la normativa vigente en el momento de su concertación.
En caso de que el trabajador relevista cese antes de que el trabajador relevado alcance la edad que le permite acceder a la pensión de jubilación, deberá formalizarse un nuevo contrato de relevo, el cual también deberá ajustarse a los requisitos legales aplicables en la fecha del contrato original.