NUEVO PRONUNCIAMIENTO DE UN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN DE LOS RIDERS

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Noviembre 2019

Recientemente, ha habido una nueva resolución sobre la relación entre los riders y las plataformas digitales. Esta vez ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (“TSJ”) en la sentencia núm. 715/2019 de 19 de septiembre, el que se ha pronunciado en un escaso plazo de tiempo en sentido diametralmente opuesto, respecto de la sala de lo social del TSJ de Asturias, sentencia comentada en la publicación nuestra AJ Octubre 2019.

En esta Sentencia, se declara que la relación es de naturaleza mercantil. La Sala de lo Social rechaza la concurrencia de las notas propias de laboralidad en la relación entre el repartidor y la Empresa (que como en el caso de Asturias era GLOVO). Las principales razones que se recogen en la Sentencia son, entre otras, las siguientes:

(i)     Los riders pueden elegir la franja horaria en la que desean trabajar, con la salvedad de fijar la hora de inicio y finalización de la actividad.

(ii)    Existe libertad para aceptar los slots (pedidos) que consideren oportunos sin la exigencia de realizar un mínimo; así como la voluntad para elegir la ruta del pedido.

(iii)   El ejercicio de la actividad por parte del rider no requiere la necesidad de tener trabajadores a su cargo, facilitando él mismo los medios materiales para el desarrollo de la actividad.

(iv)   Inexistencia de pacto de exclusividad por las partes, respetando siempre los límites establecidos en la definición de TRADE. Igualmente, no tiene la obligación de justificar las faltas, siendo necesaria sólo la comunicación previa.

(V)    La responsabilidad del buen servicio, así como la asunción de daños o pérdidas que pueda sufrir el pedido durante el transporte es asumido por el rider.

En esta ocasión el TSJ de Madrid concluye que el rider es quien organiza de forma autónoma su actividad, sin imposición alguna por parte del núcleo empresarial, siendo esto el elemento principal que define la relación mercantil. Resulta, pues, evidente la dispersión existente en la materia, como ya denunciamos la concurrencia de sentencias contradictorias provoca una inseguridad jurídica notoria y alarmante. No obstante, a partir de esta sentencia contradictoria con la del TSJ Asturias, la necesaria unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo debería estar ya garantizada.

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