Artículo de José Ignacio Alemany Bellido, socio-director de Alemany, Escalona & De Fuentes, publicado en Cinco Días el 21 de junio de 2010.
«La organización por España de los magnos acontecimientos del 92 (la exposición universal de Sevilla, los juegos olímpicos de Barcelona y la capitalidad europea de Madrid) fue precedida de muchas normas que posibilitaron su exitosa celebración. Algunas de esas normas tuvieron por objeto incentivar la entrada de capitales extranjeros y, entre ellas, la Ley de Presupuestos para 1991 y la Ley 17/1991, de Medidas Fiscales Urgentes que, entre otras disposiciones, establecieron la no tributación en España de los intereses e incrementos de patrimonio derivados de nuestra deuda pública, cualquiera que fuera la residencia del inversor, así como de los obtenidos en España por residentes de la Comunidad Económica Europea (CEE). Sin embargo, esta no tributación no iba a ser de aplicación a los rendimientos e incrementos de patrimonio obtenidos a través de los países o territorios que se determinaran reglamentariamente como paraísos fiscales.
Con el tiempo se han hecho famosas otras listas de paraísos fiscales, entre ellas las que publica la OCDE. La cada vez mejor coordinada lucha contra el blanqueo de capitales, la necesidad de la implantación generalizada de la Directiva 2003/48/CE sobre fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de intereses y la reciente crisis de los mercados financieros han acentuado la presión de los países más desarrollados sobre los paraísos fiscales, lo que ha propiciado la firma por estos de un mínimo de acuerdos de intercambio de información como vía para salir de esas listas.
Así, han firmado este tipo de acuerdos con España algunos de los países y territorios que están en la lista del Real Decreto de 1991, por lo que podría pensarse que han dejado de ser considerados como paraísos fiscales a efectos de la legislación tributaria española, pero la solución no es tan sencilla. En noviembre de 2006 la ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal dispuso que «dejarán de tener la consideración de paraíso fiscal aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenios o acuerdos se apliquen.»
España ha firmado un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información con cuatro de los 48 países de la lista, Emiratos Árabes Unidos, Jamaica, Malta y Trinidad y Tobago, que directamente han dejado de ser paraísos fiscales. En cuanto a los acuerdos de intercambio de información, podemos diferenciar dos tipos básicos: el de intercambio de información en materia tributaria y el de intercambio de información sobre los rendimientos del ahorro en forma de intereses. Los firmados por España que corresponden al primer grupo sí incluyen una mención expresa que establece que el país o territorio en cuestión dejará de considerarse un paraíso fiscal en la fecha de su entrada en vigor; es el caso de Andorra, Antillas neerlandesas y Aruba que, por tanto, también han dejado de ser paraísos fiscales para España. Sin embargo, ninguno de los acuerdos de intercambio de información sobre los rendimientos del ahorro en forma de intereses firmados por España incluye tal mención.
De esta manera, mientras que la OCDE ha reducido considerablemente su lista de paraísos fiscales, de la lista española solo han desaparecido siete, habiéndose iniciado negociaciones, entre otros, con Gibraltar y las Bahamas. Un caso curioso es el de Chipre, país que forma parte de la Unión Europea y ha salido de la lista negra de la OCDE, pero que sigue siendo formalmente un paraíso fiscal para España.