PRIMER PRONUNCIAMIENTO DE UN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LA RELACIÓN ENTRE LOS RIDERS Y LAS PLATAFORMAS DIGITALES

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Octubre 2019

Paulatinamente, con cierto retraso respecto de otros países de la Unión Europea, llegan también a nuestro país resoluciones sobre la relación entre repartidores y empresas de economía colaborativa. Acostumbrados a sentencias de juzgados de lo social, merece el destacar la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (“TSJ”) de Asturias de 25 de julio de 2019, siendo el primer pronunciamiento (aún no firme) de un TSJ en España.

En esta Sentencia se declara que la relación es de naturaleza laboral (no autónomo, ni TRADE). La Sala de lo Social reconoce la concurrencia de las notas propias de laboralidad en la relación entre el repartidor y al Empresa (en este caso GLOVO). Tales son:

(i) Voluntariedad de la relación que conecta a ambas partes, y la naturaleza personal del servicio, evidenciándose dicha voluntariedad en la cláusula introducida en el contrato, que restringe la posibilidad de encomendar las funciones a terceros.

(ii) Dependencia, ya que la actividad que realiza el repartidor de GLOVO responde a un individuo que se encuentra subordinado al órgano de dirección y control de la empresa. La plasmación de ello radica en el objeto del negocio, pues no se trata de una mera coordinación de actividades empresariales, sino que, lo que la empresa propietaria hace es establecer directrices obligatorias que el rider debe obedecer.

(iii) Ajenidad, ya que no es el repartidor quien ostenta la asunción del riesgo de resultado, sino que es la empresa la que estipula las pautas comerciales con los restaurantes y comercios asociados a la plataforma y la que establece el precio final que tienen que abonar los usuarios como contraprestación del servicio, ignorando el trabajador, por un lado, cuáles son los establecimientos o restaurantes que conciertan con la plataforma en cada momento; y por otro, la identidad de quien contrata el envío.

Actualmente en el tráfico ordinario, son muchos los juzgados que están conociendo de esta materia, haciendo interpretaciones dispares, si bien hasta la fecha la mayoría se están posicionando a favor de los riders. Esta proliferación de sentencias contradictorias provoca un alto grado de inseguridad jurídica que, junto con la falta de regulación, se magnifica más aún cuando los resultados podrían llevan implícitas las correspondientes altas en la Seguridad Social de las plantillas completas de riders (i.e. caso Deliveroo), con el consiguiente efecto para las compañías. Ahora bien, hasta que el legislativo no regule la situación de los repartidores y/o la esperable unificación de doctrina esa inseguridad jurídica continuará.

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