Principales consecuencias en el ámbito tributario de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Fiscal – Octubre 2016

El 2 de octubre de 2016 ha entrado en vigor la mayor parte de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y que deroga la Ley 30/1992.

Las principales novedades introducidas por esta ley y que tienen repercusión en el ámbito tributario son las siguientes:

1.- Obligación de emplear medios electrónicos en las relaciones con las Administraciones Públicas

El artículo 14.2 de la LPAC establece que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos,  los siguientes sujetos:

  1. Personas jurídicas.
  2. Entidades sin personalidad jurídica (entre otras, comunidades de bienes, comunidades de propietarios, herencias yacentes, etc.)
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de la condición de empleado público.

Por su parte, las personas físicas podrán elegir en todo momento el medio elegido para comunicarse con las Administraciones Públicas, pudiendo modificar su elección en cualquier momento.

No obstante, la LPAC establece la posibilidad de que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

 2.- Fórmulas de representación

El artículo 4 de la LPAC establece que la representación se entenderá realizada por comparecencia personal (apoderamiento “apud acta”) o por comparecencia electrónica en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

En el ámbito tributario, la AEAT ha habilitado en su página web un procedimiento para el otorgamiento y aceptación de la representación electrónica, denominado “Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet”, donde el poderdante puede otorgar poder general o limitado, limitado o indefinido, a favor de una o varias personas, quienes deben aceptarlo.

3.- Efectos de la incorrecta presentación de escritos, solicitudes y recursos  en papel

La LPAC dispone expresamente que, en el caso de no emplearse medios electrónicos cuando ello resultara obligatorio, las Administraciones Públicas requerirán la subsanación a través de su presentación electrónica y se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Esto quiere decir que un recurso o solicitud presentado en papel se tendrá por no presentado mientras no se haya hecho por medios electrónicos, lo que determinará que muchos escritos/recursos sean considerados extemporáneos, porque cuando la Administración de traslado al interesado para subsanar el defecto probablemente ya haya vencido el correspondiente plazo de presentación.

Teniendo en cuenta las gravosas consecuencias de no presentar los escritos/solicitudes/recursos por vía telemática, para los que están obligados a utilizar este medio, es muy recomendable tener en vigor los certificados electrónicos y no apurar hasta el último día para presentar los escritos correspondientes.

4.- Plazos

Por último una de las grandes novedades que ha introducido la LPAC es que, a partir del 2 de octubre de 2016, el sábado ha pasado a ser día inhábil a efectos del cómputo de plazos.

Por lo tanto, serán días inhábiles los sábados, domingos y festivos, al igual que ocurre en la vía contencioso-administrativa.

 

Scroll al inicio