¿PUEDEN LAS EMPRESAS PONER A DISPOSICIÓN DE SUS EMPLEADOS LAS VACUNAS COVID-19?

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Público – Febrero 2021

Las crecientes esperanzas generadas con el inicio de la campaña de vacunación -simbólicamente, muy a finales del año 2020, pero con más intensidad desde los primeros días de enero de 2021- han desembocado en un creciente clima de inquietud y de impaciencia según han empezado a aflorar las previsibles primeras incidencias, contratiempos e imprevistos.

En este escenario, algunas empresas con características concretas por sus grandes dimensiones o su amplio ámbito de actuación, nos han preguntado, en hipótesis: ¿se puede contribuir con el plan de vacunación y acelerar la vacunación de empleados en España, a través de sistemas propios de prevención y mutuas?

La respuesta dista de ser definitiva y, con probabilidad, será modulable en el medio plazo, pero lo cierto es que, hoy por hoy, no parece contemplarse esta posibilidad.

En España, al igual que en el resto de países de la Unión Europea, las vacunas del portfolio europeo, a las que pertenecen las autorizadas hasta el momento por la Agencia Europea del Medicamento (BioNTech y Pfizer; Moderna; y la más reciente AstraZeneca/Oxford), se adquieren a través de un sistema centralizado desde lo público: UE/Estado miembro.

El Acuerdo entre la Comisión Europea y los 27 Estados miembros sobre vacunas contra la Covid-19, hecho en Madrid el 20 de julio de 2020, parte de la consideración de las vacunas como “bien público mundial”, de manera que reconduce todo el proceso de producción y adquisición, incluida la contribución a la financiación de su producción, a los Acuerdos de Adquisición Anticipada (“APA”) que la Unión Europea haya suscrito con las empresas farmacéuticas.

Fuera de los APA no parece haber margen, hoy en día, para la adquisición de vacunas por parte de particulares, aunque esta apreciación podría quizá matizarse si el contenido y literalidad de estos APAs fueran públicos y susceptibles de un examen y estudio detallado[1]. La misma filosofía de centralización en lo público/estatal que preside la adquisición de las vacunas, ha inspirado, de manera uniformizada en todos los países UE, su distribución y administración[2], bajo parámetros protocolizados.

En efecto, la Decisión de la Comisión 2020/4192  de 18 de junio de 2020, que concibe a los Estados como garantes y partícipes del modelo de implementación de la vacuna y, en lo que atañe a España, la “Estrategia de vacunación COVID-19” (última versión, 2 diciembre 2020, en adelante “Estrategia”) son claras cuando indican que es “El Ministerio de Sanidad (quien) adquirirá las dosis correspondientes para España en el marco de la estrategia europea y las vacunas se administrarán de manera gratuita para los ciudadanos a través del Sistema Nacional de Salud”.

Desde la premisa de que es el Sistema Nacional de Salud el único habilitado para la administración de vacunas, la Estrategia despliega todo un modelo de reparto, almacenaje, custodia y, finalmente, administración de las mismas, en la que, por ahora, no se han habilitado espacios para la colaboración del ámbito privado, y específicamente el mutual. La protocolización establecida para la administración de las dosis y su acceso al registro específicamente instrumentado para la documentación de esa administración, no han sido concebidos, en principio, para esta colaboración público-privada.

De hecho, algunas mutualidades de funcionarios públicos, como pueden ser MUFACE o MUGEJU que cuentan con acuerdos estructurales de colaboración con lo público para el cumplimiento de los calendarios de vacunación, han asumido la derivación al Sistema Nacional de Salud de la vacunación de sus afiliados, y están trabajando en fases previas que ayuden o agilicen su acceso, por ejemplo, revisando la correcta identificación y actualización de datos de sus miembros.

No es, en todo caso, descartable que, cuando el sistema de gestión o implementación avance en un próximo futuro, pudiera abrirse el mecanismo a la colaboración previamente pautada o conveniada con otras instituciones, como son singularmente las mutualidades, aunque ello deberá ser en el marco de competencias de las Comunidades Autónomas y en el seno de la denominada co-gobernanza del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Como decimos, hasta el momento, no se ha autorizado, ni la adquisición, ni la distribución ni, como tal, la administración de las vacunas fuera del Sistema Nacional de Salud.

A medida que se amplíen los grupos a inmunizar, crezcan las dosis de vacunas disponibles y se multipliquen las necesidades de intendencia para su administración y su distribución, todo parece indicar que se presentarán espacios de colaboración, y en tal sentido, los servicios de prevención y mutualidades que más actualizados tengan sus datos y más ágiles puedan ser en la implementación de las vacunas, por ejemplo, por haber contribuido en el pasado en campañas de vacunación como la gripe, serán los mejor posicionados.

[1] El 29 de enero de 2021, la Comisión ha hecho pública una versión censurada del APA suscrito con Astra/Zeneca el 27 de agosto de 2020, de la que tampoco es posible tener un cabal conocimiento de la mecánica del contrato, pero de la que, en principio, tampoco parece posible deducir esta posibilidad.

[2] No es necesario matizar que las vacunas que no estén autorizadas como medicamentos en Europa no pueden, como es lógico, ser administradas en territorio España: art. 9.1. del Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio).

 

 

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