Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Enero 2021
Tras el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y debido a la persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo a raíz del COVID-19, se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Las principales medidas acordadas, referidas a lo largo del RD-L 2/2021, las recogemos a continuación:
I. ERTES POR FUERZA MAYOR VIGENTES
- Se prorrogan automáticamente todos los ERTES de fuerza mayor vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 hasta el 31/5/2021.
- Se prorrogan automáticamente todos los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad del artículo 2 de la disposición adicional primera del RD-L 24/2020 y del artículo 2.1 del RDL-30/2020. Las exoneraciones aplicables durante el periodo del cierre, entre 1 de febrero y 31 de mayo:
Menos de 50 trabajadores | 100% |
Más de 50 trabajadores | 90% |
- Se prorrogan automáticamente todos los ERTES por limitación en el desarrollo de la actividad del artículo 2.2 del RDL-30/2020. Las exoneraciones aplicables desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo:
Febrero | Marzo | Abril | Mayo | |
Menos de 50 trabajadores | 100% | 90% | 85% | 80% |
Más de 50 trabajadores | 90% | 80% | 75% | 70% |
II. NUEVOS ERTES POR FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
- Podrán solicitarse nuevos ERTES de impedimento a partir de la vigencia de este RD-L y hasta el 31 de mayo.
- Tramitación: conforme al artículo 47.3 ET. El silencio administrativo es positivo.
- Por centro de trabajo.
- Duración: vigencia de las nuevas medidas de contención.
- Las exoneraciones aplicables durante el periodo del cierre:
Menos de 50 trabajadores | 100% |
Más de 50 trabajadores | 90% |
III. NUEVOS ERTES POR FUERZA MAYOR POR LIMITACIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
- Podrán solicitarse nuevos ERTES de limitación a partir de la vigencia de este RD-L y hasta el 31 de mayo.
- Tramitación: artículo 47.3 ET. El silencio administrativo es positivo.
- Por centro de trabajo.
- Duración: hasta el 31 de mayo de 2021.
- Las exoneraciones aplicables durante el periodo del cierre:
Febrero | Marzo | Abril | Mayo | |
Menos de 50 trabajadores | 100% | 90% | 85% | 80% |
Más de 50 trabajadores | 90% | 80% | 75% | 70% |
IV. PASO DE ERTES DE FUERZA MAYOR DE IMPEDIMENTO A ERTES DE LIMITACIÓN Y VICEVERSA
- El paso de la situación de impedimento a limitación o viceversa en un ERTE de impedimento o de limitación con resolución estimatoria (expresa o tácita), como consecuencia de nuevas restricciones, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE.
- Resultarán de aplicación, en cada momento, los porcentajes de exoneración correspondientes en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentra la empresa.
- Las empresas deberán comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social para la aplicación de los porcentajes de exoneración que correspondan según la situación de impedimento o de limitación del desarrollo de la actividad.
V. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES PARA EMPRESAS QUE SE ACOGEN AL NUEVO PAQUETE DE EXONERACIONES
- Mantenimientos de límites respecto al reparto de dividendos y transparencia fiscal hasta el 31 de mayo de 2021 en los términos previstos en el artículo 4 del RD-L 30/2020.
- Mantenimiento del compromiso de mantenimiento del empleo a aquellas empresas beneficiarias de las exoneraciones por 6 meses más conforme a los términos regulados en el artículo 5 del RD-L 30/2020.
- Prórroga de la prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTES vinculados al COVID-19 en los términos previstos en el artículo 2 del RD-L 9/2020 hasta el 31 de mayo de 2021.
- Prórroga de la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales afectados por ERTES de Fuerza Mayor o causas ETOP vinculadas al COVID-19 de las personas afectadas por ERTES hasta el 31 de mayo de 2021 en los términos previstos en el artículo 5 del RD-L 9/2020.
- Prohibición de horas extra, nuevas contrataciones y externalizaciones hasta el 31 de mayo en los términos previstos en el artículo 7 del RD-L 30/2020.
VI. ERTES DE CNAE
- Nuevo listado de CNAES
- Exoneraciones aplicables a trabajadores activados y a los que permanecen en el ERTE:
Menos de 50 trabajadores | 85% |
Más de 50 trabajadores | 75% |
- Las empresas a las que se las aplican las exoneraciones:
- A las que se les prorrogue automáticamente el ERTE basado en el artículo 22 del RDL 8/2020 y su actividad sea una con uno de los CNAE previstos en el anexo.
- A las que se les prorrogue automáticamente el ERTE basado en el artículo 22 del RDL 8/2020 y su actividad sea una con uno de los CNAE previstos en el anexo y que transiten entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, desde un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP.
- Empresas de las letras b) y c) del apartado 3 de la Disposición adicional primera del RD-L 30/2020, que sean titulares de un ERTE del artículo 23 del RD-L 8/2020, con derecho a exenciones y su actividad se clasifique en algunos de los CNAE-09 previstos en el Anexo del RD-L 2/2021.
- A las que se les prorrogue automáticamente el ERTE basado en el artículo 22 del RDL 8/2020 y cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de éstas.
- Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo desde un ERTE por causas de fuerza mayor (artículo 22 RD-L 8/2020) a un ERTE ETOP (artículo 3 del RD-L 30/2020).
VII. ERTES POR CAUSAS ETOP
- Misma regulación que hasta la fecha, incluida la posibilidad de prórroga de los mismos conforme establecía el artículo 34. Del RD-L 30/2020.
VIII. PRESTACIONES POR DESEMPLEO
- Se extiende la prestación (sin exigir periodo de carencia) hasta el 31 de mayo de 2021.
- El contador a cero se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque no computarán las prestaciones consumidas desde esa fecha para quienes, antes de 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.
- No será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva para los trabajadores que ya estuvieran percibiendo la prestación por desempleo como consecuencia de las solicitudes de prestaciones realizadas en aplicación del artículo 8.2 del RD-L 30/2020.
- Mantenimiento de la prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas en los términos del artículo 9 del RD-L 30/2020 hasta el 31 de mayo de 2021.
- Cuando se compatibilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.