Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Octubre 2016
A raíz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) en fecha 4 de septiembre de 2016 (ref. en AJ de Septiembre 2016) sobre la indemnización aplicable a la extinción de los contratos de interinidad por causas objetivas, es decir, no imputables al trabajador ni al empresario, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (“TSJM”) en su reciente sentencia del 5 de octubre de 2016 (la “Sentencia”), asumiendo el razonamiento del TJUE equipara la indemnización entre fijos e interinos siempre y cuando la extinción contractual sea por causas ajenas a la voluntad de las partes.
En este caso, la empleada que venía prestando servicios en el Ministerio de Defensa durante más de siete años en virtud de varios contratos de interinidad, en sustitución de una trabajadora que se encontraba en situación de liberada sindical. En el año 2012 y como consecuencia de las medidas de recortes del número de liberados sindicales se procede a la reincorporación de la trabajadora sustituida en su anterior puesto de trabajo por ende, se extingue la relación de la demandante sin derecho al percibo de ningún tipo de cuantía indemnizatoria, tal y como establece la legislación española en estos supuestos.
En este sentido, la trabajadora afectada plantea a través del TSJM cuestión prejudicial consistente en que si, a pesar de que la extinción del contrato de interinidad cumple con los requisitos exigidos por la normativa nacional, podría la trabajadora tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, que sería la que le correspondería a un trabajador indefinido en caso de ser extinguido su contrato por causas objetivas. Pues bien, tras haber sido resuelta la cuestión prejudicial por el TJUE, el TSJM aplica en su sentencia lo dispuesto en aquél subrayando que “no se puede discriminar a la actora en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato suscrito y por consiguiente, tiene derecho a igual indemnización que la que le correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva”.
En este sentido, el TSJM ha condenado al Ministerio a abonar a la empleada la cuantía de 6.141,85 euros, equivalente a 20 días de salario por año de servicio, como si de un despido objetivo de un trabajador fijo se tratara, argumentando que dada que las condiciones laborales y funciones que ejercía la actora eran las mismas que desempeñaba la sustituida, no debía ser diferente la indemnización..
En consecuencia, pese a lo dispuesto en el ET, tenemos ya una resolución en nuestro Ordenamiento jurídico que establece el derecho a percibir una indemnización de 20 días para el trabajador temporal interino por incorporación del trabajador sustituido; en todo caso, a destacar que el caso enjuiciado de momento no crea jurisprudencia y que a fecha de los corrientes dicha Sentencia no es firme de manera que hará que estar a lo que resuelva el Tribunal Supremo.