Artículo de José Ignacio Alemany Bellido publicado el 17 de febrero de 2015 en Cinco Días.
Resulta curioso que la corrección de una norma que apenas daba problemas haya originado la promulgación de otra mucho más compleja que puede darlos y muchos, especialmente si sigue con la actual redacción. Me refiero al nuevo artículo 95.bis de la Ley de IRPF, cuyo objetivo es evitar que se pierda la tributación en España de las plusvalías que se han generado en nuestro país cuando el contribuyente se va al extranjero antes de vender sus acciones o participaciones.