En un artículo publicado por El Economista en el día de hoy, acerca del cambio de criterio de Tributos respecto de las operaciones de reestructuración y la aplicación del régimen especial, se recoge la opinión de nuestro compañero Siro Barro, socio del Departamento Fiscal del Despacho, quien considera que, por aplicación de este novedoso criterio administrativo que vincula a la Administración tributaria, “si la Administración tributaria cuestionase la aplicación del régimen especial, no podría o no debería regularizar ni en el Impuesto sobre Sociedades ni en el IRPF, las rentas que se hubieran puesto de manifiesto como consecuencia de la ejecución de la operación de reestructuración planteada, ya que, a tenor del literal de la norma y del criterio de Tributos, en base a anteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo citados en la propia contestación a consulta, sólo podría eliminarse la ventaja fiscal perseguida, prohibida, distinta del propio diferimiento fiscal”, de modo que “los contribuyentes por los impuestos mencionados puedan acometer las operaciones de reestructuración sin temor a tener que tributar por las plusvalías latentes que afloren como si de una venta de activos se tratase”.