Eva Hernández, Socia responsable del Departamento Laboral de Escalona & de Fuentes, participa en una información publicada por El Economista sobre la indemnización adicional por despido improcedente que han dictado algunos tribunales tras apreciar daños morales al trabajador o lucro cesante.
Eva Hernández señala en la información que, “en esos supuestos, los tribunales lo han admitido sobre la base de que la indemnización por despido improcedente era muy exigua (parece que la empresa hubiese podido proceder al despido exclusivamente por el poco sacrificio económico que ello implica) y sobre todo sin una causa real, siendo claro el fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial de extinción del contrato”.
Además, señala que la corriente mayoritaria de los tribunales es contraria a esa compensación y que la indemnización adicional no se aplica de oficio, sino que debe acreditarse en el juicio la situación excepcional del despido. “Es obvio que el carácter tasado de la indemnización legal ofrece certeza, simplificación en el cálculo, así como seguridad jurídica a las partes. La indemnización legal no es arbitraria ni discriminatoria per se”, concluye.