APROBACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DIGITALES Y DEL IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Fiscal – Octubre 2020

El pasado viernes, se publicaron en el BOE la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Aunque ambas leyes no entrarán en vigor hasta el 16 de enero de 2021, enunciamos a continuación las principales características de cada uno de estos impuestos.

I. Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (comúnmente conocido como la “Tasa Google”)

Es un impuesto de naturaleza indirecta que grava las prestaciones de los siguientes servicios digitales, en los que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto:

  • Servicios de publicidad en línea: los consistentes en la inclusión, en una interfaz digital, propia o de terceros, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz.
  • Servicios de intermediación en línea: los de puesta a disposición de los usuarios de una interfaz multifacética.
  • Servicios de transmisión de datos: los de transmisión con contraprestación, incluidas la venta o cesión, de aquellos datos recopilados acerca de los usuarios, que hayan sido generados por estos últimos por sus actividades en las interfaces digitales.

A efectos de este impuesto, las prestaciones de los servicios digitales mencionados en el párrafo anterior se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando algún usuario (cualquiera que utilice una interfaz digital) esté situado en ese ámbito territorial, con independencia de que el usuario haya satisfecho alguna contraprestación que contribuya a la generación de ingresos derivados del servicio.

Los contribuyentes de este impuesto son las personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición cuando, el primer día del periodo de liquidación:

  • El importe neto de la cifra de negocios en el año natural anterior supere los 750 millones de euros, y
  • El importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base imponible (para así determinar la parte de dichos ingresos que se corresponde con usuarios situados en territorio español), correspondientes al año natural anterior, supere los 3 millones de euros.

El impuesto se devengará cuando se presten los servicios digitales y se liquidará trimestralmente. Ahora bien, en las operaciones sujetas a gravamen que origen pagos anticipados anteriores a la prestación de los servicios digitales, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.

La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicación del mismo. El tipo impositivo aplicable es del 3%.

II. Impuesto sobre Transacciones Financieras (también conocido como “Tasa Tobin”).

Es un impuesto de naturaleza indirecta que grava la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

El impuesto grava exclusivamente la adquisición de acciones de aquellas sociedades españolas que tengan sus acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, y que, además, a 1 de diciembre del año anterior, tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.

Se declaran exentas determinadas operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las que vengan originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

El contribuyente del impuesto es el adquirente de los valores y el sujeto pasivo, con carácter general, será el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente.

El impuesto se devenga en el momento en que se lleve a cabo la anotación a favor del contribuyente de los valores objeto de la adquisición onerosa que constituye el hecho imponible.

La base imponible es el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción y el tipo impositivo el 0,2%.

Por último, en relación con la declaración e ingreso del impuesto, la Ley prevé el desarrollo reglamentario del procedimiento y de los supuestos en los que un depositario central de valores establecido en territorio español sea quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectúe la declaración y el ingreso de la deuda tributaria. De esta forma se permite lograr un alto grado de automatización en su gestión.

Teniendo en cuenta el ranking de capitación bursátil de empresas en España, podemos concluir que, a partir del 16 de enero de 2021, el Impuesto sobre Transacciones Financieras se devengará cuando se adquieran acciones de, entre otras, las siguientes sociedades: INDITEX, IBERDROLA, BANCO SANTANDER, ENDESA, CELLNEX TELECOM, AMADEUS IT GROUP, TELEFONICA, BBVA, AENA, NATURGY ENERGY GROUP, FERROVIAL, etc.

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