EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA QUE LOS RIDERS SON FALSOS AUTÓNOMOS

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Octubre 2020

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (“TS”) de 23 de septiembre de 2020 ha declarado que la relación existente entre un repartidor y la empresa (en este caso GLOVO) es de naturaleza laboral (no autónomo, ni TRADE). Este pronunciamiento ratifica el de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (“TSJ”) de Asturias de 25 de julio de 2019, comentada en la publicación de nuestra AJ octubre 2019 y que sirve como sentencia de contraste para planteamiento del recurso. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (“TSJ”) en la sentencia núm 715/2019 de 19 de septiembre, comentada en la publicación de nuestra AJ noviembre 2019, se pronunció en sentido contrario, declarando que la relación era de naturaleza mercantil; resolución que se casa por este nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo que viene a aclarar la naturaleza jurídica de los “riders”.

En este sentido, el TS sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Reconociendo, que concurren las notas propias de laboralidad, examinando en particular las de dependencia y ajenidad. Tales son:

  • La geolocalización por GPS de los riders mientras realizan su actividad.
  • Glovo indicaba al repartidor como debía prestarse ese servicio, y controlaba el cumplimiento de las indicaciones.
  • Glovo proporcionaba a los riders una tarjeta de crédito para que pudieran comprar productos para el usuario.
  • Glovo abona una compensación económica por el tiempo de espera.
  • En el contrato se especifican causas justificadas de resolución del contrato por la empresa consistentes en incumplimientos contractuales del repartidor que justifican el despido disciplinario
  • Glovo es el único que dispone de la información necesaria para el manejo del sistema de negocio.
  • Los repartidores no perciben sus honorarios directamente de los clientes, sino que el precio del servicio lo recibe Glovo, quien posteriormente abona su retribución a los repartidores.
  • No supone que el trabajador responda de su buen fin asumiendo el riesgo y ventura del mismo.
  • Los medios de producción esenciales en esta actividad no son el teléfono móvil y la motocicleta del repartidor sino la plataforma digital de Glovo.

En conclusión, Glovo es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio, al tiempo que es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. A partir de esta relevante resolución, el TS entiende que no es necesario diseñar una relación intermedia o nueva, sino que haciendo referencia a las notas tradicionales de relación laboral resuelve que los riders son falsos autónomos por cuanto que son retribuidos por cuenta ajena y prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador bajo su dependencia.

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