El Tribunal Supremo ha confirmado que la solicitud de una reducción de jornada por conciliación familiar, formulada con el único objetivo de evitar un despido inminente, no determina automáticamente la nulidad del cese. Cuando se acredita un uso abusivo o anormal del derecho, el despido puede ser calificado como improcedente, pero no nulo.
Eva Hernández, Socia responsable del área de Derecho Laboral de Escalona & de Fuentes y letrada de la parte empresarial, fue clave en la defensa procesal. Su estrategia se centró en una exhaustiva actividad probatoria que permitió acreditar la inexistencia de móvil discriminatorio en la decisión extintiva.
Tal y como señala la propia Hernández en una información publicada por Cinco Días, estos casos requieren analizar si el trabajador conocía la inminencia del despido, si existía una estrategia de autoprotección y si la causa alegada para la conciliación era real o meramente aparente. La correcta acreditación de estos elementos fue determinante para evitar la nulidad del despido.
