El Tribunal Supremo ha zanjado el debate sobre la posibilidad de incrementar judicialmente la indemnización por despido improcedente más allá de lo establecido por el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. El fallo ratifica que los 33 días por año trabajado constituyen una indemnización adecuada, sin que se vulneren ni el Convenio 158 de la OIT ni la Carta Social Europea Revisada.
Eva Hernández, Socia responsable del área de Derecho Laboral de Escalona & de Fuentes, participa en una información publicada por Expansión sobre el alcance de esta resolución. Según destaca Hernández, la sentencia clarifica un aspecto clave del sistema laboral español y aporta seguridad jurídica a empresas y trabajadores, despejando dudas en torno a posibles indemnizaciones adicionales dictadas caso por caso.
El fallo también cuestiona la aplicabilidad directa de los dictámenes del Comité Europeo de Derechos Sociales, sobre los que el Ministerio de Trabajo había fundamentado su propuesta de reforma del despido.
Con esta resolución, el Alto Tribunal no solo establece un criterio uniforme, sino que también refuerza la previsibilidad y estabilidad del marco legal actual.