En fecha 30 de julio de 2025 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2025, en vigor a partir de hoy, día 31 de julio de 2025, el cual amplía el permiso por nacimiento y cuidado de menor y completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional.
La medida llega tras un año de sanciones europeas a España por una transposición incompleta y después de intensos debates jurídicos ante el vacío normativo que ha llevado a algunos pronunciamientos judiciales a reconocer el carácter retribuido del permiso parental.
A estos efectos, en el ámbito de la jurisdicción social podríamos destacar la reciente Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona de fecha 30 de junio de 2025, en la cual el juez de instancia se pronunció a favor de la aplicación del efecto directo vertical de la Directiva de la UE, entendiendo que el beneficiario de un derecho reconocido por la normativa europea no podía verse perjudicado por el incumplimiento estatal, condenando a la empresa demandada al abono de la totalidad del permiso parental.
A estos efectos, las principales novedades que incorpora el citado Real Decreto son las siguientes:
- Ampliación del permiso retribuido.
El permiso pasa de 16 a 19 semanas por progenitor, mientras que en familias monoparentales se amplía hasta 32 semanas. La distribución será la siguiente:
(i) 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.
(ii) 11 semanas restantes (22 en el caso monoparental) podrán distribuirse en períodos semanales, disfrutándose de manera acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla 12 meses.
(iii) 2 semanas adicionales (4 en el caso de monoparental) que serán flexibles hasta que el menor cumpla 8 años. - Cobertura económica al 100 %.
Durante estas semanas adicionales, el permiso será retribuido al 100% de la base reguladora, asumiendo la Seguridad Social el coste de este permiso ampliado. - Sector público equiparado al privado.
Se iguala el régimen con el sector privado. Se mantiene el permiso parental no retribuido de 8 semanas, pero se amplía el permiso retribuido por nacimiento, adopción y cuidado hasta las 19 semanas (32 en caso de familias monoparentales). - Aplicación retroactiva parcial.
La nueva configuración del permiso será aplicable a nacimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024 con efectos retroactivos desde esa fecha. - Procedimiento de solicitud.
El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
La aprobación del Real Decreto-ley supone un paso importante hacia la plena adaptación del ordenamiento español a los estándares europeos en materia de conciliación familiar, un hito muy esperado desde que se evidenció la insuficiencia del permiso parental no retribuido introducido por el Real Decreto-ley 5/2023.
A estos efectos, esta normativa introduce no solo novedades relevantes tanto desde el punto de vista jurídico, sino también desde el punto de vista operativo, especialmente en lo que respecta a la gestión interna de los recursos humanos y la planificación de las ausencias laborales, lo que obligará a las empresas a revisar sus políticas de personal y adaptar sus estructuras organizativas al nuevo escenario regulatorio.