La baja forzada no implica perder el bonus proporcional, según el Tribunal Supremo

En un artículo publicado hoy en Expansión, Eva Hernández Velasco, Socia responsable del área de Derecho Laboral en Escalona & de Fuentes, analiza el impacto de la reciente sentencia del Tribunal Supremo 197/2025, de 13 de marzo, que refuerza la protección salarial de los trabajadores que se ven obligados a extinguir su contrato por modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece que estos trabajadores tienen derecho a percibir la retribución variable proporcional (bonus) correspondiente al periodo efectivamente trabajado, incluso aunque ya no estén en la empresa en el momento del pago. Este fallo equipara la denominada “baja forzada” a un despido a efectos salariales, alineándose con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que prohíbe que se pierdan derechos generados por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

Este pronunciamiento tiene gran relevancia en el ámbito de la retribución variable, especialmente en sectores donde los sistemas de bonus son habituales, pues impide que las empresas eludan el pago de incentivos devengados con la excusa de una salida anticipada provocada por la propia organización.

Tal y como destaca Eva Hernández Velasco en su análisis, esta sentencia es un mensaje claro a las empresas: no se puede condicionar el pago del bonus proporcional a la permanencia en la empresa cuando la extinción del contrato se produce por razones no imputables al trabajador, como sucede en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones laborales.

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