PRINCIPALES ASPECTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA REGULADOS POR EL REAL DECRETO-LEY 28/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Septiembre 2020

El próximo 13 de octubre entrará en vigor el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (“RD-L 28/2020”) que regula las condiciones del trabajo a distancia. Los principales aspectos del trabajo a distancia regulados en el RD-L 28/2020 son los que de forma sumaria se exponen a continuación:

El Teletrabajo

Con carácter previo, entre las definiciones del RD-L se aclara que el concepto teletrabajo es un subtipo del trabajo a distancia, siendo “aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso de exclusivo o prevalente de medios o sistemas informáticos”. Para aplicación del RD-L el trabajo a distancia/teletrabajo deben concurrir las siguientes tres notas a destacar:

  1. Regular, las relaciones de trabajo a distancia deben prestarse con carácter regular, esto es, al menos el 30% de la jornada debe ser a distancia (en el domicilio u otro lugar elegido por la persona trabajadora) dentro de un periodo mínimo de 3 meses;
  2. Voluntario, para ambas partes, tanto para la persona trabajadora como para el empresario; y,
  3. Reversible, la decisión de trabajar a distancia será reversible para la empresa y para el trabajador, remitiéndose a la negociación colectiva (como en muchos aspectos de la norma) para el ejercicio de la reversibilidad.

Acuerdo de Trabajo a Distancia (“ATD”)

Se requiere su formalización por escrito, pudiendo formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior (y se entregará una copia a la representación legal de los trabajadores y a la oficina de empleo)

Se establece un contenido mínimo de ese ATD que es el siguiente:

  • Inventario de medios, equipos y herramientas para el desarrollo del trabajo, consumibles y elementos muebles, y el periodo máximo para su renovación.
  • Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  • Horario de trabajo del trabajador y reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución, en su caso, del trabajo a distancia y del trabajo de presencia.
  • Centro de trabajo al que quedará adscrito el trabajador a distancia.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador para desarrollar su trabajo.
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir en caso de que surjan dificultades técnicas.
  • Instrucciones para la protección de datos y seguridad en la información específicamente aplicables, con participación de la representación de los trabajadores.
  • Duración del acuerdo de la prestación de servicios a distancia.

Las condiciones establecidas en el ATD podrán ser modificadas mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación (también se pondrá en conocimiento de la representación legal de los trabajadores).

Derechos de los trabajadores

Como prioritario de esta norma es que la falta de adaptación del trabajador al trabajo a distancia no podrá ser causa de extinción ni de modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo.

Los trabajadores que realicen trabajo a distancia tendrán garantizados una serie de derechos:

  • Los trabajadores recibirán la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad.
  • Los trabajadores tendrán derecho a la promoción profesional.
  • Los trabajadores tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad laboral.
  • Los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad laboral serán sufragados por la empresa. Pudiendo los convenios colectivos determinar estos gastos y su forma de compensación o abono.
  • Los trabajadores tendrán flexibilidad en el horario fijado para la prestación de servicios.
  • El sistema de registro horario reflejará el tiempo dedicado a la actividad laboral por la persona que realice el trabajo a distancia.
  • Protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta los riesgos del trabajo a distancia y evaluándolos en la zona donde se lleve a cabo el trabajo a distancia.
  • Derecho a la intimidad y a la desconexión digital.
  • Con el mismo alcance y contenido que las personas del centro donde están adscritas mantienen sus derechos de naturaleza colectiva.

Control y organización empresarial

La empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control con el fin de comprobar que el trabajador está llevando a cabo de forma adecuada sus funciones. Estas medidas deberán respetar la dignidad, intimidad y protección de datos del trabajador.

Las instrucciones establecidas en materia de protección de datos, de seguridad de la información, así como instrucciones de uso y conservación de los equipos o útiles informáticos serán de obligado cumplimiento por la persona trabajadora.

Procedimiento para reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación

Ante la disconformidad de la empresa con la propuesta del trabajador sobre el acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia, este último podrá interponer una demanda ante el juzgado de lo social en el plazo de 20 días hábiles desde la comunicación de la empresa. Este procedimiento tendrá el carácter de urgente.

El juzgado podrá solicitar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social un informe sobre la propuesta del trabajador y la comunicación en la que la empresa manifieste su disconformidad.

El trabajo a distancia durante el Covid-19

El trabajo a distancia durante el Covid-19 ha quedado excluido del RD-L 28/2020, siéndole aplicable la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas dotarán a los trabajadores de los medios, equipos, herramientas y consumibles que sean necesarios para el desarrollo de la actividad laboral, y se harán cargo del mantenimiento de los mismos.

En su caso, la compensación de los gastos derivados del trabajo a distancia -que no hayan sido compensados- se estará a dispuesto en la negociación colectiva.

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