PROHIBICIÓN DE LOS DESPIDOS OBJETIVOS POR CAUSA DEL AUMENTO DE COSTES ENERGÉTICOS Y MEDIDAS DE APOYO

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Marzo 2022

En fecha 30 de marzo de 2022, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (“RD-L 6/22”), cuya entrada en vigor es en fecha 31 de marzo de 2022.

A destacar las siguientes novedades:

1) Limitaciones en materia de despido

Expone en el artículo 44 que las empresas que se benefician de las ayudas directas que prevé el RD-L 6/22, no podrán alegar como causa objetiva de despido el aumento de los costes energéticos hasta el 30 de junio de 2022. En consecuencia, su incumplimiento conllevará que las empresas que se benefician de estas ayudas directas, tengan que reintegrar la ayuda recibida.

La misma consecuencia conllevará para aquellas empresas que se beneficien de apoyo público, y que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 ET, que tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

2) Medidas de apoyo en determinados sectores

A destacar en sectores donde ha sido necesaria establecer una serie de medidas complementarias, con la finalidad de evitar despidos y destrucción de puestos de trabajo.

(i) En el sector de transportes, cabe remarcar entre otras medidas que los tripulantes ucranianos que se encuentran en buques mercantes de bandera española, se establece la prolongación voluntaria de sus contratos temporales de trabajo y la extensión de sus autorizaciones de residencia temporal y trabajo.

(ii) En el sector de transporte por carretera y ferrocarril:

Se concederán ayudas directas a empresas y profesionales afectados por la subida de los precios de los carburantes. También destacan las ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas cuya actividad se encuadre en el código CNAE 4920 «Transporte de mercancías por ferrocarril».

En materia de Seguridad Social, la posibilidad de que las empresas que cuenten con trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y los trabajadores que se encuentren en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)- transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 Y 4942), pueden solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

(iii) En el sector marítimo-pesquero, las empresas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen, así como para las empresas del Sector Agrario.

3) Incremento del importe del ingreso mínimo vital

Debido al aumento extraordinario de los precios en una situación en la que el IPC estaba en máximos, se acuerda adoptar medidas para los colectivos más vulnerables en términos económicos y sociales.

Así, se prevé un incremento del importe del ingreso mínimo vital correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2022 mediante la aplicación de un porcentaje del 15 % al importe reconocido en cada caso, incluyendo los complementos mensuales reconocidos, y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.

Y como es lógico, este incremento también será de aplicación a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de entrada en vigor del RD-L 6/22, pero que no hayan sido resueltas, y también a las presentadas posteriormente con reconocimiento anterior a 1 de junio de 2022.

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