Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Septiembre 2020
Tras el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (véase comentario en AJ Junio 2020) y debido a la persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo a raíz del Covid-19, se ha publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 30 de septiembre de 2020, con entrada en vigor ese mismo día).
Las principales medidas acordadas, referidas a lo largo del RD-L 30/2020, las recogemos a continuación:
I. ERTE FUERZA MAYOR VIGENTE, DERIVADO DEL COVID 19 (artículo 22 del RD-L 8/2020)
- Prórroga: se prorroga automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
- Exoneración de cuotas: aplicación únicamente para empresas pertenecientes a “sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad” (Anexo), así como, aquellas empresas cuyo negocio dependa (indirectamente y en su mayoría) de las anteriores o que formen parte de su cadena de valor (en este caso, será necesario presentar declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor ante la Autoridad Laboral en un plazo de 5 al 19 de octubre).
Menos de 50 trabajadores | 85% |
Más de 50 trabajadores | 75% |
II. ERTE POR FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD
-Por impedimento: empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo debido a nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020.
-
- Tramitación: artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Duración: vigencia de las nuevas restricciones o medidas de contención.
- Exoneraciones: respecto de los trabajadores dentro del ERTE, durante periodo de cierre y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
Menos de 50 trabajadores | 100% |
Más de 50 trabajadores | 90% |
-Por limitación: empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en los centros de trabajo afectados como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020.
-
- Tramitación: artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Duración: vigencia de las decisiones o medidas adoptadas.
- Exoneraciones: respecto de los trabajadores dentro del ERTE, durante suspensión de la actividad y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
Octubre | Noviembre | Diciembre | Enero | |
Menos de 50 trabajadores | 100% | 90% | 85% | 80% |
Más de 50 trabajadores | 90% | 80% | 75% | 70% |
-Exoneración de cuotas (casos específicos): aplicación únicamente para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, así como, aquellas empresas cuyo negocio dependa (indirectamente y en su mayoría) de las anteriores o que formen parte de su cadena de valor (necesario presentar declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor ante la Autoridad Laboral). Son incompatibles con las exoneraciones mencionadas anteriormente.
Menos de 50 trabajadores | 85% |
Más de 50 trabajadores | 75% |
–Protección por desempleo de los ERTEs por Fuerza Mayor:
- Reconocimiento de la prestación aun careciendo del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, se prorroga hasta el 31 de enero de 2021.
- Desde la aplicación del RD-L 30/2020, se consume prestación por desempleo, pero no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2020 (manteniéndose el llamado “contador a cero”).
- Asimismo, hasta el 1 de enero de 2022, los trabajadores afectados por un ERTE mantendrán el “contador a cero” cuando vean sus contratos de trabajo extinguidos por causas objetivas u otras distintas, cuando los despidos sean declarados improcedentes.
- Necesario presentar plantilla solicitud colectiva de prestación por desempleo antes del 20 de octubre de 2020.
III. ERTE ETOP VINCULADO A LA COVID 19
-Vigentes en momento publicación RD-L 30/2020:
- Seguirán siendo de aplicación.
- Duración: hasta el término que se pactó en su momento.
- Prórroga: se podrán prorrogar los que finalicen durante vigencia RD-L 30/2020 siempre que se acuerde en periodo de consultas y se comunique a la Autoridad Laboral.
-Iniciados a raíz publicación RD-L 30/2020
- Tramitación: artículo 23 del RD-L 8/2020.
- Duración: hasta el 31 de enero de 2021.
- Peculiaridades: posible tramitación durante vigencia de la prórroga de los ERTEs FM por Covid-19 y con efectos retroactivos desde fecha finalización de este último.
-Exoneración de cuotas: aplicación hasta el 31 de enero de 2021 únicamente para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, así como, aquellas empresas cuyo negocio dependa (indirectamente y en su mayoría) de las anteriores o que formen parte de su cadena de valor (necesario presentar declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor ante la Autoridad Laboral).
Menos de 50 trabajadores | 85% |
Más de 50 trabajadores | 75% |
-Protección por desempleo:
- Reconocimiento de la prestación aun careciendo del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, se prorroga hasta el 31 de enero de 2021.
- Desde la aplicación del RD-L 30/2020, se consume prestación por desempleo, pero no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2020 (manteniéndose el “contador a cero”).
- Asimismo, hasta el 1 de enero de 2022, los trabajadores afectados por un ERTE mantendrán el “contador a cero” cuando vean sus contratos de trabajo extinguidos por causas objetivas u otras distintas, cuando los despidos sean declarados improcedentes.
- Necesario presentar nueva plantilla solicitud colectiva de prestación por desempleo antes del 20 de octubre de 2020 para los ERTE vigentes con anterioridad.
- Necesario presentar plantilla de solicitud colectiva de prestación por desempleo en el plazo de 15 días para los ERTE tramitados a partir del RD-L 30/2020.
IV.- OTRAS MEDIDAS ADICIONALES
Otras medidas adicionales referidas en el RD-L 30/2020 aplicables en cualquier modalidad de ERTE, son las siguientes:
-Mantenimiento de límites respecto de reparto de dividendos y transparencia fiscal.
-Mantenimiento de la salvaguarda de empleo:
- El compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses continúa vigente en los términos regulados en el RD-L 8/2020 y RD-L 24/2020.
- Respecto empresas que reciban exoneraciones en virtud del RD-L 30/2020, quedan sometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo conforme a los términos regulados en el RD-L 8/2020.
- Respecto empresas ya afectadas por el compromiso con anterioridad y que continúen recibiendo exoneraciones en virtud del RD-L 30/2020, el inicio del nuevo periodo de seis meses se producirá cuando haya terminado el anterior.
- Prohibición de despedir durante ERTE por causa Covid-19 (hasta el 31 de enero de 2021), respecto de todas las empresas.
- Prórroga de la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, de aquellas empresas que hayan realizado un ERTE.
- Prórroga de la prohibición de realización de horas extraordinarias y nuevas contrataciones.
- Protección para los fijos discontinuos: se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a los trabajadores que hayan resultado afectadas por un ERTE durante sus periodos de actividad y a los no afectadas previamente por un ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho.
- Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial de los trabajadores incluidos en un ERTE: no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado y, si se hubiese deducido, se abonará una compensación económica.
- Formación prioritaria de los trabajadores afectados por ERTE.