Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Mayo de 2021
En fecha 28 de mayo 2021 se ha publicado el Real Decreto- ley 11/2021 sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de trabajadores autónomos cuyo objetivo fundamental es prorrogar muchas de las medidas implantadas anteriormente, ya sea en el RD-L 30/2020 (véase AJ septiembre 2020) o al RD-L 2/2021(véase AJ enero 2021).
Las principales medidas acordadas, referidas a lo largo del Título I y disposición adicional primera, las recogemos a continuación:
I. ERTES POR FUERZA MAYOR por COVID
- Se prorrogan automáticamente todos los ERTES de fuerza mayor vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Se prorrogan automáticamente todos los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad del apartado 2 de la disposición adicional primera del RD-L 24/2020 y del artículo 2.1 del RD-L 30/2020. Las exoneraciones aplicables durante el periodo del cierre (para los ERTES vigentes o nuevos), entre el 1 de junio al 30 de septiembre se mantiene igual:
Menos de 50 trabajadores |
100% |
Más de 50 trabajadores |
90% |
- Se prorrogan automáticamente todos los ERTES por limitación en el desarrollo de la actividad del artículo 2.2 del RD-L 30/2020.
Las exoneraciones aplicables (para los ERTES vigentes o nuevos), respecto de las personas que tengan sus actividades suspendidas, según se indica:
Junio |
Julio | Agosto | Septiembre | |
Menos de 50 trabajadores |
85% |
75% |
||
Más de 50 trabajadores | 75% |
65% |
II. ERTES DEL CNAE (“ultraprotegidos”)
- Nuevo listado de CNAES entran en el listado los sectores de la confección de otras prendas de vestir y accesorios; el comercio al por mayor de café, té, cacao y especias y las actividades de fotografía y salen del listado los sectores de artes gráficas y servicios relacionados; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial y alquiler de medios de navegación
- Exoneraciones aplicables a trabajadores activados y a los que permanecen en el ERTE:
Salen ERTE |
Siguen ERTE | ||
Junio, Julio, Agosto |
Septiembre |
||
Menos de 50 trabajadores |
95% | 85% | 70% |
Más de 50 trabajadores | 85% | 75% |
60% |
III. ERTES POR CAUSAS ETOP por COVID
Se prorrogan las previsiones que les sean aplicables a los ERTEs ETOP hasta el 30 de septiembre de 2021. Esto implica:
- Que se podrán prorrogar los que finalicen durante vigencia RD-L 11/2021 siempre que se acuerde en periodo de consultas y se comunique a la Autoridad Laboral.
- Que es posible su tramitación durante vigencia de la prórroga de los ERTEs FM y con efectos retroactivos desde fecha finalización de este último.
- Que si tiene la consideración de empresa “ultraprotegida” o dependiente o integrante de la cadena de valor se podrá acoger a la exoneración indicada en el apartado II. Además, se podrá transitar de un ERTE FM a un ERTE ETOP entre el 1 de junio al 30 de septiembre.
IV. OTRAS MEDIDAS ADICIONALES
Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el RD-ley 30/2020 (aplicables a cualquier tipología de ERTE por COVID), relativas a:
- la protección del empleo relacionadas con extinciones y despidos;
- la interrupción del cómputo de los contratos temporales;
- la salvaguarda de empleo;
- los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal;
- la prohibición del uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.