La introducción del valor de referencia catastral como base imponible mínima en la tributación de operaciones inmobiliarias ha supuesto un cambio sustancial en la fiscalidad de la compraventa, donación y herencia de inmuebles. Desde la reforma normativa de 2021, este valor se utiliza para calcular impuestos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, desplazando al contribuyente la carga de cuestionar la valoración administrativa.
Tal y como explica Celia López, asociada del área Fiscal de Escalona & de Fuentes Abogados, en una información publicada por ABC, el valor de referencia es un dato objetivo elaborado por el Catastro a partir de información estadística del mercado inmobiliario. No obstante, no responde a una tasación individualizada del inmueble, sino a una estimación general que puede no reflejar adecuadamente sus circunstancias concretas.
En la práctica, este valor actúa como un umbral mínimo de tributación: la Administración presume que el valor real del inmueble no puede ser inferior al valor de referencia, aunque sí superior. Esta presunción genera conflictos frecuentes cuando concurren factores como el estado de conservación del inmueble, la urgencia de la operación, la situación del mercado en el momento de la transmisión o las particularidades propias de una herencia o disolución patrimonial.
Además, el reciente aval del Tribunal Constitucional al uso del valor de referencia ha reforzado la posición de la Administración tributaria, haciendo aún más relevante un análisis técnico riguroso antes de aceptar una liquidación que puede no ajustarse al valor real del bien transmitido.
