LA LEY DE PROTECCIÓN AL INFORMANTE O DE WHISTLEBLOWING

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Marzo 2023

El día 23 de febrero se publicó en el BOE la Ley 2/2023, de 21 de febrero de 2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que traspone la Directiva 2019 /1937.

  • Objeto de la Ley

Se obliga a tener en la empresa un Sistema interno de información, comúnmente conocido como “canal de denunciascon el fin de que, aquellas personas que tengan noticia de ciertos comportamientos sancionables, puedan comunicarlo internamente. La Ley prevé una serie de requisitos que deben cumplir estos canales (anónimos o no), entre otros: garantías de confidencialidad; prácticas correctas en el seguimiento de la información e investigación y protección del informante. Asimismo, se debe designar un responsable encargado del correcto funcionamiento de dicho canal de denuncias, ya sea personal interno o externo de la empresa.

Asimismo, se dota de una mayor protección a las personas que lleven a cabo una comunicación interna informando de una infracción al prohibirse de forma expresa todos los actos constitutivos de represalia contra ellas.

  • Sujetos obligados y plazos

En el ámbito privado, obliga a todas aquellas empresas que tengan, al menos, 50 trabajadores. Hay dos periodos transitorios diferentes para aplicar esta Ley: (i) uno general, de 3 meses a contar desde la entrada en vigor (desde el 13 de marzo hasta el 13 de junio) el cual aplicará a todos los sujetos con más de 250 trabajadores; y (ii) uno excepcional, para aquellas empresas privadas con menos 250 trabajadores, a las cuales se les concede hasta el 1 de diciembre de 2023 para dar cumplimiento al contenido de la presente norma.

En el ámbito público, todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como fundaciones/entidades que reciban fondos públicos para su financiación.

  • Ámbito personal de aplicación

La esfera de protección que pretende esta Ley engloba a todos aquellos que puedan ser “informantes” ya sea trabajadores, accionistas, partícipes y/o miembros del órgano de administración de la empresa en formación e, incluso, aquellas con la relación laboral extinguida.

  • Sanciones

La Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social (“LISOS”) recoge como una infracción muy grave, el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información, lo que podría acarrear una sanción de entre 600.001€ y 1.000.000€, a lo que ahora se asocia, además, la posibilidad de imponer una prohibición de obtener subvenciones y otra prohibición de contratar con el Sector Público durante un máximo de 3 años.

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