Sentencia del Tribunal Supremo dictada en el asunto de la legalidad de la prórroga de la concesión sobre el dominio público marítimo-terrestre de la que es titular ENCE Energía y Celulosa, S.A. (ENCE) en Pontevedra

Nota resumen – 8 de marzo de de 2023

En la Sentencia de 6 de marzo de 2023 (Recurso Casación nº 7364/2021), la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha fijado la doctrina sobre el posible uso para fines industriales – vía concesión demanial – del dominio público marítimo-terrestre.

Dicha doctrina casacional se ha establecido con ocasión del debate sobre la legalidad o no de la prórroga de la concesión otorgada a ENCE–Pontevedra en la zona marítimo–terrestre situada entre Pontevedra y Marín.

Asimismo, el TS ha fijado doctrina casacional sobre el régimen del post-allanamiento de los Abogados de las Administraciones Públicas en los litigios contencioso-administrativos.

El Despacho Escalona & de Fuentes Abogados, ha defendido los intereses de ENCE en todos los litigios mantenidos sobre esta materia desde el año 2016, tanto ante la Audiencia Nacional como ante el Tribunal Supremo.

La Sentencia, favorable a la tesis de ENCE establece, en resumen, lo siguiente:

  • Que la prórroga de la concesión sobre el demanio público marítimo-terrestre que fue otorgada por el Estado a ENCE mediante Resolución de 20/01/2016 por el antecesor del actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, es conforme con la doctrina constitucional, con la legislación de costas y con la legislación medio ambiental.
  • Que las concesiones industriales otorgadas antes a la Ley de Costas de 1988, pueden ser prorrogadas al amparo de la Ley 2/2013 de modificación de aquella, y que las mismas deben respetar con plenitud la legislación medio ambiental.

Asimismo, la prórroga de las concesiones otorgadas con anterioridad a la Ley de Costas de 1988 no se somete al requisito del artículo 32.1 de dicha Ley, que establece la imposibilidad de ocupar  el demanio público marítimo-terrestre con actividades que, por su naturaleza, pueden tener ubicación fuera de ese demanio.

  • Que el plazo máximo de duración de estas prórrogas extraordinarias de concesiones demaniales que sean previas a la Ley de Costas de 1988, es de hasta 75 años.

Dicho plazo de prórroga máxima se contará desde que la misma prórroga se solicitó por el concesionario tras entrada en vigor de la Ley 2/2023, y no desde que la concesión originaria fuera otorgada por el Estado.

  • Finalmente, el Tribunal Supremo también ha fijado doctrina casacional sobre el allanamiento (figura procesal que implica la aceptación de la tesis de los recurrentes y la desautorización de la tesis mantenida por la Administración en la actuación administrativa recurrida) de los Letrados del sector público en los procesos contencioso-administrativos.

La Sala ha señalado que, cuando se allane una Administración Pública que sea la autora del acto recurrido en un litigio, dicho allanamiento conlleva que el representante procesal de esa Administración no pueda intervenir en ningún trámite procesal ulterior a la aceptación del allanamiento.

Ello implica que, allanada una Administración Pública en un proceso contencioso-administrativo, el Letrado que la represente y defienda debe apartarse y no puede intervenir más en el mismo.

 

 

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