Las claves de la reciente jurisprudencia de la Audiencia Nacional sobre despido improcedente y exención del IRPF

La tributación de las indemnizaciones por despido improcedente vuelve a situarse en el centro del debate jurídico tras las últimas resoluciones de la Audiencia Nacional. Especialmente en aquellos casos en los que el trabajador despedido se encuentra próximo a la edad de jubilación, la diferencia entre un despido unilateral y un acuerdo entre las partes puede tener importantes consecuencias fiscales.

El criterio de la Administración Tributaria no ha cambiado. Cuando considera que detrás de un despido improcedente existe realmente una extinción pactada de la relación laboral, puede negar la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF y exigir la tributación de la indemnización como rendimiento del trabajo.

Sin embargo, la jurisprudencia reciente confirma que esa conclusión no puede basarse únicamente en la edad del trabajador.

Siro Barro, socio responsable del Departamento de Derecho Fiscal de Escalona & de Fuentes, explica todos los detalles de dos recientes sentencias de la Audiencia Nacional en un reciente artículo publicado en El Economista.

En su artículo, Siro Barro analiza el alcance de estas resoluciones de la Audiencia Nacional y las consecuencias prácticas que pueden derivarse tanto para empresas como para trabajadores. Su análisis pone de relieve que la clave ya no reside únicamente en la existencia de determinados indicios, sino en la capacidad de la Administración para construir una prueba sólida que permita acreditar que el despido fue realmente fruto de un acuerdo previo.