La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de las licitaciones públicas de aplicaciones informáticas parece querer cerrar la puerta a un debate imprescindible para el Derecho de la Competencia: ¿qué ocurre cuando es la propia Administración Pública quien favorece o facilita conductas colusorias en los procedimientos de contratación?
En un artículo publicado en CincoDías/El País, nuestra compañera del Departamento de Derecho Público Ana Ruiz Legazpi analiza el alcance de la sentencia de 26 de mayo de 2026 y sus consecuencias para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia en el ámbito de la contratación pública.
El origen del caso se remonta a la investigación iniciada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2015 examinó un presunto cártel entre empresas participantes en licitaciones públicas de aplicaciones informáticas.
Durante la instrucción aparecieron numerosos indicios de que determinadas actuaciones de las Administraciones Públicas habían podido favorecer las conductas investigadas mediante el diseño de los pliegos de contratación, y tan es así que la propia resolución sancionadora de la CNMC reconoció una “cierta incidencia” de la actuación administrativa en el desarrollo de las conductas, llegando incluso a aplicar dicha circunstancia como atenuante para algunas de las empresas sancionadas.
El Tribunal Supremo había admitido inicialmente el recurso para determinar si la intervención de la Administración en la negociación y gestión de las licitaciones públicas podía tener efectos en la exoneración, atenuación o agravación de la responsabilidad de las empresas participantes en un cártel.
Sin embargo, la sentencia finalmente desplaza el foco del debate hacia una cuestión probatoria: si la falta de investigación del papel desempeñado por las Administraciones contratantes puede afectar a la validez de las sanciones impuestas a los operadores económicos.
Para Ana Ruiz Legazpi, este cambio de enfoque limita significativamente el alcance del análisis y deja sin resolver una cuestión esencial: la aplicación efectiva del Derecho de la Competencia cuando las prácticas anticompetitivas encuentran su origen o impulso en actuaciones de determinados responsables públicos.
En opinión de la autora, la sentencia consolida un escenario en el que el control sobre estas actuaciones, es posible en la teoría, continúa siendo extraordinariamente limitado, lo que puede contribuir a generar un espacio de inmunidad incompatible con una persecución completa y eficaz de los cárteles y de las prácticas de bid rigging en la contratación pública.
El análisis de Ana Ruiz Legazpi examina las implicaciones jurídicas de esta resolución y su impacto en la futura aplicación del Derecho de la Competencia en España.
