La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2026 (STS 3529/2026) se pronuncia sobre uno de los conflictos que con mayor frecuencia enfrenta a la Agencia Tributaria y a las empresas familiares: la aportación por una persona física de sus participaciones en una sociedad operativa a una sociedad holding y la aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal (FEAC).
Tal y como analiza Siro Barro, Socio del Departamento Fiscal de Escalona & de Fuentes, en una información publicada por El Confidencial, el Alto Tribunal limita la práctica administrativa consistente en rechazar el régimen de forma íntegra y automática cuando la Inspección considera que la operación no responde a motivos económicos válidos. La Administración deberá identificar en el acuerdo de liquidación la ventaja fiscal abusiva concretamente perseguida y limitar la regularización a eliminar sus efectos.
El Supremo añade que el diferimiento de la plusvalía es un elemento inherente al régimen y no constituye, por sí solo, una ventaja abusiva. Para eliminarlo y exigir al socio el IRPF por la totalidad de la plusvalía latente, la Inspección tendrá que justificarlo mediante una motivación reforzada, apoyada en elementos de prueba claramente indicativos de que obtener ese diferimiento fue el objetivo principal de la operación.
En sus declaraciones al citado medio, Siro Barro señala que el fallo «mejora la seguridad jurídica del contribuyente, ya que se exige una labor probatoria a Hacienda», si bien advierte de que «lo preocupante es que el Alto Tribunal no descarta que, llegado el caso, pueda exigirse al contribuyente la cuota por el IRPF por la totalidad de la plusvalía latente de la participación». Por prudencia, concluye, la plusvalía íntegra debe seguir formando parte del escenario máximo de exposición.
A ello se suma que continúa vigente la doctrina fijada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en los dos últimos años, que sitúa el foco en las reservas acumuladas a la fecha de la aportación, en las plusvalías de activos cuya transmisión fuera entonces previsible y en la venta posterior de las participaciones por la propia holding.
El pronunciamiento resulta especialmente relevante para socios de sociedades operativas, grupos familiares y patrimonios empresariales que estén valorando una reestructuración societaria, un proceso de sucesión o una futura desinversión, supuestos en los que sigue siendo aconsejable un análisis individual previo de los motivos económicos, de su documentación y del destino que vaya a darse a los fondos que reciba la holding.
