Novedades laborales del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada

El pasado 28 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 416/2026 (“RD 416/26”), por el que se introducen mejoras en el régimen jurídico de la jubilación flexible para promover el retorno al mercado de trabajo tras haberlo abandonado por jubilación total, sin tener que renunciar a una parte significativa de la pensión, y cuya entrada en vigor tendrá lugar el 28 de agosto de 2026. 

El RD 416/26 se integra en el marco normativo orientado a favorecer la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, conforme a la Recomendación 12 del Pacto de Toledo, dirigido a incentivar la permanencia de las personas trabajadoras en activo a través de la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes. 

A continuación, se describen las principales novedades introducidas por esta norma. 

  1. Régimen de la jubilación flexible

En lo que respecta a la jubilación flexible (que permite el retorno al mercado de trabajo, tras haber accedido a la jubilación total), esta reforma normativa tiene como objetivo reforzar su configuración, dado que su efectividad práctica era limitada, probablemente por elementos que desincentivaban su uso. Para ello, se procede a la derogación del Real Decreto 1132/2002, sustituido íntegramente por este RD 416/2026. Las principales modificaciones son las siguientes:

  • Compatibilidad con la actividad por cuenta propia

La jubilación flexible dejará de estar vinculada exclusivamente con el desarrollo de una actividad por cuenta ajena, y permitirá la compatibilidad con la actividad por cuenta propia a tiempo completo o parcial, si en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, la persona pensionista no hubiera estado en alta como trabajadora por cuenta propia. Correspondiéndole un 25% de la pensión reconocida. 

  • Ampliación de la jornada de trabajo

Se han modificado los límites establecidos para la compatibilidad de la pensión con un trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial, modificándose de una franja comprendida entre un mínimo de 25% y un máximo de 75%, a otra comprendida entre el 33% y el 80%. 

  • Incremento adicional de la pensión

Se produce un incremento adicional de la pensión cuando se inicie por primera vez una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, una vez transcurridos seis meses desde la fecha de jubilación, teniendo en cuenta las siguientes escalas: un 25% adicional sobre el importe de la pensión para jornadas entre el 55% y el 80% y, un 15% adicional para jornadas entre el 33% y el 55%. 

  • Efectos sobre la cotización

Durante el periodo de jubilación flexible, la cotización no surtirá efectos para mejorar la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido, salvo en los casos de acceso a la jubilación anticipada involuntaria.

  • Compatibilidad e incompatibilidad

La pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado del menor. Sin embargo, será incompatible con la pensión de incapacidad permanente reconocida tras la jubilación, con el complemento económico previsto en el artículo 210.2 LGSS y con los complementos a mínimos.

  1. Régimen de la jubilación demorada

En el ámbito de la jubilación demorada (que fomenta la permanencia en el trabajo, una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación) se ha modificado el Real Decreto 371/2023, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico previsto en el artículo 210.2 Ley General de la Seguridad Social, con el fin de adaptarlo a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 11/2024. 

La principal novedad es la mejora de la modalidad mixta del complemento económico, que permitirá optar por la combinación de un porcentaje adicional aplicable a la base reguladora y una cantidad a tanto alzado. Para acceder a dicha mejora es necesario acreditar al menos dos años cotizados entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y la del hecho causante:

  • Cuando se acrediten entre dos y ocho años y seis meses de cotización

El complemento se calculará dividiendo los años completos cotizados en partes iguales, de forma que una de las partes genera un porcentaje adicional del 4% y la otra una cantidad a tanto alzado teniendo en cuenta los semestres completos acreditados. 

  • Cuando se acrediten nueve o más años cotizados

Consistirá en la suma de una cantidad a tanto alzado correspondiente a cinco años de dicho período y un porcentaje adicional del 4% por cada uno de los años restantes, aplicándose además un porcentaje adicional del 2% por semestre completo. 

  1. Conclusión

El RD 416/2026 tiene por objeto impulsar las solicitudes de la jubilación flexible, para fomentar el retorno al mercado de trabajo de aquellos trabajadores que han accedido a la pensión total, y adaptar el régimen de la jubilación demorada a las modificaciones del Real Decreto-ley 11/2024.

Las modificaciones introducidas impactan tanto en los pensionistas, facilitándoles la compatibilidad entre el trabajo y la pensión, haciendo más atractivo su regreso, como en las propias empresas, que podrán reincorporar a personas con experiencia con jornadas parciales más flexibles.

Todas las medidas dirigidas a garantizar el principio de sostenibilidad financiera y aprovechar el talento de una población cada vez más longeva, deberían tener una favorable acogida, en tanto nos parece que introducen soluciones reales para afrontar estos retos. No obstante, habrá que constatar si con la implantación de dichas nuevas medidas se cumplirá con los objetivos propuestos para incrementar la solicitud de estas modalidades de jubilación y, de este modo, se contribuirá a la sostenibilidad del sistema.